ACLARACIÓN:
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lunes, 31 de octubre de 2011

Teoría del qué? Teoría del caso!




Buenos Aires, 28 de octubre de 2011


Así como alguna vez a Diego Dios Armando Maradona le tocó jugar de arquero, seguro, cuando era pibe; a mí, ayer, me tocó jugar de juez de instrucción. El simulacro de indagatoria realizado en clase me demostró, si bien todos lo sabemos por otros medios, que el cargo de juez de instrucción es uno de los más cómodos que puede tener un abogado.

Cuestión que ante la “clientela” de la instrucción, ese juez puede sentarse en un gran sillón, puede cumplir con una serie de rigorismos formales, sólo para que no le den vuelta sus resoluciones por vicios que evidencien fehacientemente su incompetencia, y después, puede hacer lo que quiera. Puede preguntar, casi en cualquier momento, y puede inclinarse para cualquiera de las partes según como éstas le simpaticen.

Es más interesante aún, el hecho de que siendo juez, y parte de la justicia, parece imposible ponerse del lado de la defensa. Y eso, claro está, porque ¿cómo un Sr. Juez que es la ley y la justicia materializada en una persona (salvo que sin capa roja y calzoncillos sobre unas calzas azules) va a ponerse de lado de un CACO?, mucho menos del lado de un mecánico de barrio que se le fue la mano y tuvo un minuto de “emociones justicieras”. Obvio, no sea cosa que cualquier CROTO envuelto en grasa de autos vaya a tomarse las atribuciones que le corresponden a nuestro sacro juez de instrucción, esas que implican hacer justicia y que los principios republicanos primen sobre la barbarie de quienes porque no quisieron, son menos educados que “LA GENTE COMO UNO”.
Luego de las formas, la primera pregunta que hace el juez no es amplia, no es amena ni cordial. La pregunta que se debía hacer, era una pregunta que al mismo tiempo condenara. Y así fue: “¿Qué hiciste?”
Posteriormente, todo lo que hiciera la defensa tenía que estar relacionado con darle un mejor contexto al imputado, que, a mi entender fue lo que intentaron hacer. (Quiero dejar en claro que no lo lograron porque interpreté al juez de instrucción más inquisidor que podamos conocer)
Es decir, la defensa buscó mostrar un hombre de familia, que trabajó toda su vida, que es el único sostén de su hogar. Que respecto del arma, la tenía por seguridad porque ya le habían robado. A su vez buscó demostrar que el imputado no sabía disparar, pero que se la jugaría a muerte por su fuente de ingresos y por su familia.

La fiscalía, intentó demostrar que si sabía disparar. De hecho le preguntaron al imputado si había usado el arma anteriormente Y ESTE RESPONDIÓ QUE SÍ!!! Que la probó, que PRACTICÓ CON UNA LATA!!! De ahí mi pregunta sobre si le pegó a la lata. Aunque contestó que no lo logró, una pregunta “aclaratoria” que hubiese hecho es: “¿Pero ha practicado tiro con su arma anteriormente?” y la respuesta hubiese sido afirmativa porque se desprendía de su relato.

Lo que cabe concluir es que ante cualquier TERÍA DEL CASO (O TEORÍA DEL “CACO”) que tenga la defensa, se enfrenta con el poder de un juez que no tiene control y que arruinará toda teoría del caso que esta pueda imaginar.

Decía también, que el cargo de juez de instrucción parece ser muy cómodo, pues no requiere mayores esfuerzos. Pero cometí un error grave contra la corporación judicial instructora. Porque me pidieron que sea el más inquisidor, y para ello, debería haber designado algún auxiliar (pinche o mulo que deba pagar derecho de piso y que le preguntara lo que quiera sin presencia de fiscales ni defensores) para que hiciera mi trabajo.

Santiago Duhour. (Soy garantista, pero este pibe no tiene chances!)

domingo, 30 de octubre de 2011

Un mecanico con pocas pulgas (Indagatoria del Sr. Rodriguez)


De la declaración del imputado y de las preguntas formuladas por la Defensa, como fiscales entendimos que en su teoria del caso la parte imputada intento probar los siguientes elementos en la indagatoria:


-Que el Sr. Jorge Rodriguez es un "hombre de trabajo" y un "buen ciudadano" y no un delincuente.

-Que fue Narvaez el primero en sacar el arma, pese a que ninguno de los testigos, por su ubicación, pudo verlo.
- Que la acción de Rodriguez de perseguir a Narváez tuvo como fin solo apresarlo para entregarlo a la policía, y que fue Narvaez quien intentó dispararle en la persecución.
- Que la reacción de Rodriguez está justificada por lo que implica un robo en su economía familiar, por los robos anteriores sufridos, etc.
- Que la muerte pudo evitarse si Narvaez hubiera ido antes al hospital, por lo tanto está interrumpido el curso causal.


Como fiscales, en cambio, intentamos demostrar lo siguiente:


En primer lugar, que el Sr. Jorge Rodriguez es una persona violenta e impulsiva. En ese sentido, que su reaccion frente al Sr. Narvaez no puede ampararse en alguna causal de justificacion previsto en el Codigo Penal (emocion violenta, legitima defensa, etc) sino que se da a partir de los prejuicios y el estereotipo del "delincuente comun" que lo llevan a actuar de manera violenta.


Por otra parte, intentamos demostrar como el Sr. Rodriguez pudo haber llamado a la Policía en el transcurso de la mañana, cuando tuvo la sospecha de que iba a ser víctima de un robo. Esto es, privilegio la "justicia por mano propia" en lugar de haber intentado evitar el potencial robo advirtiendo a la fuerza publica, actuando asi acorde a un Estado de Derecho. Asimismo, por su carácter de persona violenta e impulsiva -utilizando como excusa los robos sufridos anteriormente (siendo que el ultimo, segun lo declarado por el imputado en la indagatoria databa por lo menos 3 años atras), premeditó el ataque a quien osara entrar a su taller con un fin presuntamente ilícito. Ésto está probado porque el mismo Rodriguez relató que tuvo el arma pronta por si se presentaba tal situación. Por lo tanto, cuando Narvaez llegó al taller, Rodriguez le disparó de manera "preventiva" sin que siquiera hubiera mediado previamente alguna amenaza de parte del Sr. Narvaez.


En ningun lado consta que Narvaez hubiera manifestado tal intención. Ademas, la reacción de Rodriguez fue absolutamente desmedida; si su meta hubiera sido entregarlo a la policía no habia necesidad de dispararle al torax. Con los conocimientos basicos que se requieren para expedir una credencial de legítimo usuario de un arma (que Rodriguez dice poseer) no puede no saber que si dispara a solo 40 metros a una persona, es altamente probable que la lesión sea mortal. Ademas, tiene que haber visto el patrullero apostado en la misma esquina que el Falcon al que se subió Narvaez, por lo tanto debería haber tratado de que la Policía interviniera en vez de apresarlo él mismo.


Por ultimo, no parecia que el supuesto "miedo" que manifesto haber sentido el Sr. Rodriguez se correspondiera con la actitud que tuvo, no solo al dispararle al Sr. Narvaez, sino tambien persiguiendolo varios metros, una vez que este ultimo hubiese emprendido la huida.

Gonzalo Miri-Maria Harrington (Fiscales)

27/10: LA DECLARACIÓN DE JORGE RODRIGUEZ

Creemos que en esta “declaración híbrida”, mezcla de indagatoria y de declaración en juicio, han quedado bien representadas cuestiones que se dan en un proceso real: por un lado, la actitud de un juez inquisidor, que se preocupa por “clarificar” los hechos más que el fiscal, asumiendo un rol que parece ser más acusador aún que el de este sujeto procesal; por otro lado, el juego contradictorio de las partes, fiscal y defensa, intentando el primero desvirtuar los dichos del deponente y el otro servir de guía para que éste apunte a las cuestiones de relevancia en su propia teoría del caso. Se recreó así una dinámica interesante entre preguntas, oposiciones y reposiciones.

Asimismo, cabe destacar que la declaración de Jorge Rodríguez introdujo muchas cuestiones que no figuraban en el expediente, cuestiones sobre las que el juez de instrucción no ha podido (o no ha querido) producir prueba.

De esta forma, ha quedado ilustrada la importancia de la declaración indagatoria, como acto de defensa pero también como elemento de prueba. Con los datos que han sido incorporados a la causa a través de los dichos de Jorge Rodríguez, ya no puede reducirse el caso a un “homicidio simple”: ahora los sujetos del proceso tendrán que barajar otras alternativas, analizar los hechos teniendo como base nuevos factores, antes no tenidos en cuenta, y que pueden modificar sustancialmente los resultados de este juicio.

Cómo autocrítica a nuestro desempeño en el lugar de defensores, al iniciar el interrogatorio a Rodríguez con preguntas que creímos relevantes para determinar judicialmente la pena (como factores atenuantes que queríamos incorporar al proceso), el tiempo resultó insuficiente y quedaron pendientes un par de preguntas que hubieran servido para acentuar y dar mayor solidez a los puntos más importantes de la declaración de nuestro defendido. También, ante una fiscalía que no tuvo reparo en efectuar preguntas capciosas, creemos que podríamos haber efectuado más oposiciones de las que de por sí realizamos. Sin embargo, en ciertas oportunidades las oposiciones se nos aparecían como innecesarias, pues confiábamos en que Rodríguez podría contestar a esos cuestionamientos sin dejarse perturbar por la tonalidad e índole de las preguntas.

Desde otra óptica, la fiscalía se ha encontrado ante un relato inesperado. A nuestro parecer eso ha hecho que sus preguntas enfaticen mayormente en desacreditar las manifestaciones del encausado a través de cuestionamientos que, si bien eran útiles, no estaban demasiado vinculados con los sucesos de aquél día, sino con la personalidad de Rodríguez y experiencias anteriores que él mencionó en su declaración.

Otros elementos de la declaración, a nuestro criterio, teniendo mayor peso, parecieron pasar más desapercibidos (por ejemplo, la ubicación de quienes estaban en el lugar de los hechos, el trayecto que realizó el imputado en el taller, lo que sucedió fuera del mismo, los detalles sobre los movimientos que efectuó Narváez). Eso nos produce una inquietud: tales cuestiones relevantes que se han dejado pasar sin mayor cuestionamiento en la exposición de nuestro defendido, ¿serán valoradas como ciertas o serán descartadas? He aquí el mayor defecto de este acto procesal: el hecho de que el imputado no declare bajo juramento, siempre servirá de premisa para que algún desconfiado llegue a la falaz conclusión de que ha mentido.

Confiamos en que los miembros del tribunal interviniente en el juicio no se dejarán arrastrar por ese prejuicio.

Estimamos que Jorge Rodríguez ha logrado clarificar lo que realmente sucedió ese 8 de agosto del año 2003, en un expediente con declaraciones contradictorias, donde poco se había dicho hasta el momento de aspectos tan relevantes para el caso como el hecho de que Jorge Rodríguez actuó en ejercicio de su derecho de defensa (cuestión que sin embargo se trasluce desde el acta inicial, en la cual ha quedado asentado que hubo un intento de robo y el dueño del taller mecánico lo repelió).

Aún así, quedan muchas declaraciones por delante. La información aportada por los testigos durante la instrucción ha sido escasa, y esperamos que a la hora de declarar en juicio puedan acabar de delinearse los detalles de lo sucedido aquél trágico día. Trágico, no sólo para el delincuente fallecido -quien asumió un gran riesgo al salir a robar a mano armada, acentuando aún más su auto puesta en peligro al no acudir a un hospital luego de resultar herido- sino también para nuestro defendido, quien habiendo pasado años en prisión preventiva a la espera de un juicio justo donde la verdad asome finalmente a la luz, ha sido víctima de un verdadero drama en su vida personal, familiar y laboral.



Grupo 8: Monzón, Daniela; Beistegui, Nicolás; Calabrese, M. Agustina.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Mañana, ejercicios "Indagatoria"

Mañana, Jueves 27/10, se realizarán ejercicios sobre el tema "Indagatoria".

En tal contexto, se llevará a cabo la audiencia correspondiente al imputado del caso (quien deberá asistir sin falta).
Tambén se realizarán otras audiencias, basadas en casos hipotéticos, en las que participarán alumnos que no tengan tareas asignadas.

domingo, 23 de octubre de 2011

La quinta enmienda

Teniendo en cuenta la clase pasada (Indagatoria) y que este domingo electoral no da para mucho más, me puse a web-ear (dícese de navegar por la Web).

Terminé en una página que me gusta mucho y a veces consulto para algunas cosas básicas que no entiendo del sistema anglosajón: getlegal.com, que además de tener un convenio con la Universidad de Cornell (lo que da cierto grado de verdad a los artículos que se pueden consultar), tiene una sección en español. Allí encontré esta breve explicación que “desarma” la quinta enmienda (algo así como la versión norteamericana de parte de nuestro artículo 18) que, dentro de otras cosas, regula el derecho a no auto-incriminarse.

A continuación transcribo la enmienda en idioma original, una traducción y el artículo, para aquellos que les interese.

“No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval
forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or
public danger; nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation”

"Mi cliente querría apegarse a la Quinta Enmienda, Su Señoría, y a cualquier otra Enmienda que a Usted le parezca conveniente"


“Nadie estará obligado a responder por un delito capital o infame si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio penal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará la propiedad privada para uso público sin una justa compensación”


Los principios establecidos en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos son fundamentales para una persona acusada de cometer un delito. Aunque son varias las disposiciones de esta enmienda, las que protegen a una persona acusada de cometer un delito son cuatro: el derecho contra la auto-incriminación forzada; el derecho a un gran jurado; el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (excepción de cosa juzgada) y el derecho al debido proceso.

AUTO-INCRIMINACIÓN

No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar contra sí misma. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha dictaminado que esto se aplica no sólo a los juicios, sino también a los interrogatorios policiales. Por lo tanto, una persona que ha sido detenida por la policía puede negarse a responder cualquier pregunta relacionada con el delito del cual se le acusa. Además, si la policía quiere interrogar a un sospechoso, primero debe leerle sus derechos (conocidos en inglés como “Miranda warnings”).

Esta norma se aplica sólo en el caso del interrogatorio a un detenido, que es cuando la policía interroga a una persona mientras se encuentra detenida.

Existe una larga lista de casos de la Corte Suprema en los que se establece claramente qué significan “detenido” e “interrogatorio”.


En resumen, “detenido” generalmente significa que la persona ha sido arrestada. Sin embargo, existen casos en los que la Corte Suprema consideró que una persona había sido detenida por la policía, sin haber sido arrestado o ni siquiera esposado.



"No me esconderé detrás de la Quinta Enmienda"


El tribunal aplica una norma objetiva, y pregunta si una persona promedio en circunstancias similares hubiese tenido la libertad de abandonar el lugar. Si la respuesta es “no”, entonces se considera que el sospecho estaba "detenido". El término “interrogatorio” significa cualquier declaración hecha por la policía que posiblemente provoque una declaración incriminatoria.

Cuando se les leen los derechos a los detenidos, éstos tienen dos opciones: responder las preguntas y, por consiguiente, renunciar a sus derechos, o invocar sus derechos según la enmienda. Los detenidos pueden invocar su derecho a permanecer callados de dos maneras diferentes: permaneciendo callados y negándose a responder preguntas, o solicitando un abogado. Si sucediera cualquiera de éstas últimas, la policía debe suspender el interrogatorio de inmediato.

En un juicio, el derecho contra la auto-incriminación forzada significa que los acusados no pueden ser obligados a declarar. Sin embargo, si así lo desean, pueden hacerlo. Los testigos, en el juicio o durante los procedimientos del gran jurado, también pueden negarse a hablar si temen incriminarse a sí mismos. Esto se conoce como "invocar la quinta enmienda".

GRAN JURADO

Un gran jurado es un grupo de personas que determinan si existen pruebas suficientes para acusar a un sospechoso. La Corte Suprema no ha dictaminado que este requisito se aplique en los estados. Por lo tanto, sólo cerca de la mitad de éstos utiliza el sistema del gran jurado. Sin embargo, este procedimiento es un requisito en los casos de delitos graves federales.

Durante un procedimiento del gran jurado, el fiscal presenta pruebas contra el sospechoso. Luego, el gran jurado decide formular la acusación o "denegarla". En el primer caso, el sospechoso será acusado formalmente del delito. En el segundo caso, el sospecho no será acusado.

Aunque el requisito del gran jurado protege a un sospechoso de ser detenido sin pruebas suficientes, los procedimientos son convenientes para un fiscal por tres razones: Primero, los procedimientos son secretos. Sólo el fiscal y el jurado están presentes. Al abogado defensor no se le permite participar, a menos que el fiscal decida lo contrario, lo cual es poco común. Segundo, la regla de exclusión no se aplica a los procedimientos del gran jurado. Por lo tanto, es posible presentar pruebas obtenidas ilegalmente ante el jurado, aunque en el juicio sean rechazadas. Tercero, el fiscal puede elegir qué pruebas presentar ante el jurado. Por lo tanto, si las pruebas tienden a demostrar que posiblemente el sospechoso no cometió el delito, el fiscal puede negarse a presentar dichas pruebas.

Para acusar formalmente a un sospechoso, el gran jurado debe basarse en una causa probable, es decir, debe creer razonablemente que se ha cometido un delito y que el sospechoso lo cometió.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

“Excepción de cosa juzgada” significa que una persona no puede ser juzgada o castigada dos veces por el mismo delito. La excepción de cosa juzgada es un área compleja del derecho, incluso para la Corte Suprema. Básicamente, protege a un acusado de tres maneras:
Primero, un acusado no puede ser juzgado por un delito del cual ya ha sido absuelto. Segundo, un acusado no puede ser juzgado por un delito por el cual ya ha sido condenado. Tercero, un acusado no puede ser castigado más de una vez por el mismo delito.

Como en la mayoría de las áreas del derecho, existen excepciones a esta norma. La principal excepción es que un acusado puede ser juzgado y castigado dos veces, si se inician acciones penales en su contra a nivel federal y estatal por separado. Por ejemplo, si el gobierno estatal acusa a una persona de posesión de drogas, el gobierno federal también puede acusar a esa persona del mismo delito. Esto se debe a que, según la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno estatal y federal son entidades separadas y soberanas, con libertad para iniciar una acción penal contra cualquier delito que viole sus respectivas leyes.

Otra excepción se da cuando el acusado solicita la anulación del juicio y ésta se le concede. De este modo, el acusado renuncia al derecho de excepción de cosa juzgada. Lo mismo ocurre en el caso de una apelación: si el acusado apela un veredicto de "culpable", está renunciando al derecho de excepción de cosa juzgada. Por lo tanto, si el caso es anulado en la apelación, el acusado puede ser juzgado nuevamente por el mismo delito.

Finalmente, aunque no sea técnicamente una excepción, la excepción de cosa juzgada se aplica a las acciones penales únicamente. Una persona puede ser juzgada penal y civilmente por un mismo delito. Quizá el ejemplo más famoso sea el caso de homicidio en el que estaba involucrado O.J. Simpson. Simpson fue declarado inocente de los cargos de homicidio, pero más tarde fue demandado por homicidio culposo. Se lo declaró culpable y fue obligado a pagar los daños. Esta excepción existe porque el gobierno es quien inicia acciones penales ante un delito, mientras que en los casos civiles, una parte debe ser quien entable una demanda contra la otra.

EL DEBIDO PROCESO

La quinta enmienda establece que ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal. El debido proceso es una garantía en dos aspectos: procesal y sustantivo.

En el primer aspecto, el debido proceso se basa en el concepto de equidad fundamental. Esto significa que se debe notificar a la persona de los cargos y procedimientos en su contra y ésta debe tener la debida oportunidad de responder. Esto se lleva a cabo a través de una acusación formal presentada por el gran jurado (o por el fiscal, en el caso de un delito menor), que consiste en un documento formal en el que se detallan los cargos. Además, durante el juicio, el juez debe asegurarse de que el acusado comprenda todas las etapas de los procedimientos y, así, proteger su derecho al debido proceso.

En el aspecto sustantivo, como en el procesal, el debido proceso se aplica a otras cuestiones, además de las relacionadas con las acciones penales. Por ejemplo, aunque no está explícitamente establecido en las primeras diez enmiendas de la Constitución estadounidense o Bill of Rights, el derecho a la privacidad es un derecho sustantivo de las personas que surge de la cláusula del debido proceso de la quinta enmienda. Sin embargo, en el área del derecho penal, “debido proceso sustantivo” significa que el gobierno no puede iniciar acciones penales contra una persona por una conducta que afecta ciertos derechos fundamentales. La Corte Suprema ha afirmado que los derechos fundamentales incluyen la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de religión.

Por lo tanto, si el gobierno quiere declarar ilegal cierta actividad que viola un derecho fundamental, debe demostrar que tiene una causa apremiante para hacerlo. Debido a esta norma, las leyes que restringen un derecho fundamental rara vez son ratificadas.

La Corte Suprema ha establecido otra norma para las leyes que infringen derechos que no son fundamentales, como el derecho al suicidio asistido por médico, al aborto tardío y a los viajes internacionales. Si el gobierno declara ilegales estas actividades, basta con que demuestre que tiene un fundamento razonable para hacerlo, lo cual es mucho más fácil de justificar. Por lo tanto, con frecuencia, las leyes que prohíben este tipo de actividades son ratificadas.

Lucía Montenegro

sábado, 22 de octubre de 2011

PELÍCULAS PARA TODA OCASIÓN



ACÁ TIENEN UN RANKING DE "LAS 25 MEJORES PELÍCULAS LEGALES"


YO RECOMIENDO


12 hombres en pugna


Mi primo Vinny


And justice for all


La duda


Una acción civil


Perfume de mujer



Y ACÁ TIENEN LAS SERIES QUE USAMOS PARA TOMAR EXAMEN EL AÑO PASADO


Capítulos de la serie “El abogado” (Los practicantes)
01. Grupo Nº 1
Ivonne Desireé Sánchez Bazán y Blanca Elena Iriarte
Capítulo Piloto
Desde este hipervínculo la pueden ver online o descargarla a su equipo
02. Grupo Nº 2
Maria Jimena Fucinato, Andrea Dolores Quevedo y Matias J. Zanello
Capítulo V
Grupo Nº 3
Patricia Olas de la Peyre, Carolina Villella, María Fernanda Koser
Capítulo VI
Grupo Nº 4
Silvina Alonso, Natalia Cacace y Diego Valverde
Episodio 4 – La mordedura
Grupo Nº 5
Lucía Castro Feijóo, Laura De Marinis, Sofia Lanzilotta y Carmen Ryan
Episodio 2 – Traición
Grupo Nº 6
María Nahima Pacífico, Agustín Varela, Josefina Kelly y Lorena Cacciatore
Episodio 3 – Bendición
Grupo Nº 7
Nicolás D´Giano, Florencia Rapaport, Macarena Yakin
Episodio 8 – El punto medio
Grupo Nº 8
Eliana Assalone, Sabrina Soledad Andrade, Sebastián Talavera
Episodio 13 – Derechos Civiles
Grupo Nº 9
Romina Rodriguez, Francisco Soriano, Samanta Orloff
Episodio 23 – Jaque mate
Grupo Nº 10
Yanel Disciscio, Jazmin Nairn, Sebastian Napolitano y Federico Ghisio
Episodio 24 – Árboles en el bosque
Grupo Nº 11
Pablo Mangieri, Federico Kierszenbaum y Ernesto Payva
Episodio 17 – Prueba de cargo
Grupo Nº 12
Agustin Palladino e Ignacio Bollier
Episodio 20 – Nuboso con posibilidad de chaubascos
Grupo Nº 14
Patricia Samanta Bolleri y María Laura Scardulla
Episodio 3 – Trial and error
Grupo Nº 15
Javier A. Cresseri y Juan Pablo Carnaghi
Episodio 28 – Rima y Razón
http://www.seriesyonkis.com/capitulo/el-abogado/rima-y-razon/37654/






miércoles, 19 de octubre de 2011

Próxima clase: Indagatoria


Mañana (Jueves 20/10) será la primera clase sobre "Indagatoria"

A esa clase, y a la siguiente (Lunes 24) deberá asistir sin falta el imputado (así como fiscalía, querella, tribunal y defensa, según las reglas que vimos oportunamente).


lunes, 17 de octubre de 2011

TRABAJO PRACTICO PELICULA TIEMPO DE MATAR

TRABAJO PRACTICO

01) Detenga la película cuando el alguacil entra al bar y arresta a los dos jóvenes de la camioneta amarilla.
I. ¿Por qué motivo los arresta?
Por el hecho delictivo que se comete contra una menor de raza negra.

II. Describa el hecho que cometieron ambos jóvenes.
Cometieron el hecho subsumido por los delitos de privación ilegítima de la libertad, violación, discriminación, amenazas y lesiones contra una menor de edad.

02) Detenga la película cuando termina la conversación en el restaurante entre un agente policial y el abogado.

I. ¿Cómo describe los hechos el agente?
Describe el agente diciendo que existe violación en el hecho delictivo.

II. ¿Coincide con la descripción que Ud. dio?
No.

III. Si así no fuera, ¿en qué consisten las diferencias?
En realidad para cometer la violación los sujetos activos tuvieron que haber subsumido los tipos penales de los delitos de privación ilegítima de la libertad, discriminación, amenazas y lesiones contra una menor de edad.

03) Detenga la película luego de la conversación entre el padre de la niña (Samuel Jackson) y el abogado.

I. Describa el significado que Ud. le dio a esa conversación.
Le pide el padre de la menor al abogado que lo ayude haciendo justicia. Pilar sobre el que se asienta la buena forma de gobierno.
04) Detenga la película luego de que la esposa del abogado le aconseja a él que llame al alguacil.

I. ¿Por qué le aconseja eso?
Por la posible represalia que Carl Lee el padre de la menor podrá tomar con los atacantes debido a la causa anterior impugne.
II. ¿Coincide lo que se sugiere en esa escena que Carl Lee hará, con lo que Ud. respondió en la pregunta anterior?
Sí.
05) Detenga la película luego de que Carl Lee llega a su casa con posterioridad al tiroteo en el tribunal.

I. Describa y califique los hechos cometidos por Carl Lee.

Carl Lee ingresa a la antesala del tribunal y con un arma automática de guerra dispara contra los dos imputados y el policía. Deja el arma en piso y se da a la fuga.06) Detenga la película luego de que el fiscal dice “Y caballeros, nada de errores”.

I. Analice los diversos factores que según los protagonistas —no sólo quienes están en esa escena, sino también el propio Carl Lee, su abogado defensor y otros personajes— podrían definir el resultado del juicio. Explique por qué cree Ud. que tales factores son relevantes.
1. El fiscal de distrito espera sobre la base de la elección de un jurado de blancos, se realice el juicio. Esto es lo que espera, por cuánto en el condado hay solamente un 23 por ciento de negros.
2. Ayudantes del fiscal: Los ayudantes del fiscal le acercan propuestas para poder implementar con precisión la puesta en escena del juicio en el condado.
3. Abogado defensor: Busca otra jurisdicción, por la lección del jurado. Basa su proposición la necesidad de poder ir a los condados con mayor proporción de negros.
4. Carl Lee: Busca ser juzgado en otro condado. Pero tampoco posee dinero para poder hacer gastos.
II. ¿Qué importancia relativa se le concede a los elementos de prueba hasta este momento?
Ninguna.


07) Detenga la película luego de que el abogado de Carl Lee habla con su mentor y maestro (el borrachín de Donal SUTHERLAND).

Explique:
I. ¿en qué sentido hacen referencia a la actividad probatoria ambos abogados?
Al homicidio justificado por una causa de culpabilidad como es la demencia.
II. ¿se refieren a algún medio de prueba en particular?
La prueba psiquiátrica.

III. ¿Cuál es la teoría del caso que está elaborando el defensor?
La teoría del caso que elabora el defensor es sobre la inimputabilidad de Carl Lee.
IV. ¿De qué dependerá, según su mentor, que pierda o gane el juicio?
Del jurado pide un cambio de jurisdicción. Por los jurados negros o blancos.
08) Detenga la película luego de que el fiscal, al salir de la audiencia preliminar, le da una orden a su asistente referida al perito psiquiatra de la defensa.

I. ¿Qué tiene en mente el fiscal?
El fiscal busca un perito psiquiatra que pueda declarar imputable a Carl Lee apelando a cuestiones de poder.
II. ¿Cómo se relaciona con los hechos del caso?
Se relacionan con el poder económico, social y político que pueda poseer el acusado.
09) Detenga la película luego de que Carl Lee se declara no culpable —“not guilty”(1)— en la audiencia preliminar.

Nota (1): En el derecho anglosajón, la pregunta que el juez hace al imputado en la audiencia cuando le dice: “Usted ha sido acusado de tal delito, ¿cómo se declara?”, no es una pregunta para que el imputado realice su defensa material y declare, sino una pregunta sobre la actitud que va a tomar ante el proceso. Si decide ir a juicio contestará “not guilty”; si no ejerce su derecho a un juicio, admite su culpabilidad declarándose “guilty”, y su admisión de culpabilidad es jurídicamente eqivalente a un veredicto condenatorio dictado por el jurado. Si admite su culpabilidad, el procedimiento continúa con la etapa siguiente: la audiencia de determinación de la pena (sentencing hearing).

I. ¿Puede describir los hechos por los cuales fue acusado de acuerdo con la decisión del Gran Jurado?
Fue acusado de doble homicidio y tentativa de homicidio contra un
II. ¿Cree que con esa descripción Carl Lee puede ejercer su derecho de defensa? Tenga en mente esta imputación para compararla con los hechos que el fiscal va a probar en el juicio.
Si la puede ejercer.

III. Finalmente, ¿por qué cree Ud. que luego de que Carl Lee contesta al juez que se declara “no culpable”, el abogado defensor agrega, dirigiéndose al tribunal, “no culpable por razón de insania”?
Por la teoría del caso explicada.



10) Detenga la película luego de que termina la audiencia preliminar.

I. ¿Cómo calificaría la actuación del fiscal y del defensor?
a. Fiscal:
La actuación del fiscal la calificaría como regular, por cuánto en todo momento especulo sobre lo que podría decir el defensor y quedo atrapado en la teoría del caso del defensor.
b. Defensor:
Realizo una muy buena tarea al poder hacer ingresar en su teoría del caso al fiscal, dispensando su pensamiento sobre la elección de los jurados.
II. ¿Le parece que están pensando más que nada en los intereses que representen?
Me parece que más que pensar el fiscal en los intereses que representa piensa en su propio interés. Al contrario del defensor.

III. ¿Por qué el fiscal solicita que el imputado sea examinado por sus propios peritos?
Lo solicita para poder incriminarlo.
IV. ¿Qué sucedería si no solicitara eso?
Podría el defensor sustentar la inimputabilidad.

V. ¿Es correcto que le fiscal se oponga a la fianza antes de que la pida la defensa?
Para nuestro sistema sí por cuanto viola garantías constitucionales e instrumentos internacionales, con jerarquía constitucional. Entre ellos el principio de inocencia y la legítima defensa.
VI. ¿Qué piensa el juez?
El juez se opone a conceder fianzas en caso de homicidio

VII. ¿Le parece fundada la negativa del juez de otorgar fianza?
No me parece bien fundada. Me parece que para hacerla bien fundada, la tendría que haber hecho sobre la base del conflicto racial, para poder resguardar al imputado en cuanto a su integridad física.
VIII. ¿Por qué creen que la defensa pide cambio de jurisdicción? (change of venue: significa que solicita que sea juzgado en otro condado, en otra “jurisdicción”).
Por cuánto va a tener más posibilidades de poder obtener un veredicto diferente con respecto a las caracterisiticas de la población negra que es el doble de elevada que en ese condado.

IX. ¿Es consistente la decisión del juez de rechazarla in limine con sus decisiones anteriores?
No.
X. ¿Por qué?
Por cuánto es contraria a la teoría del stare deciris o del precedente judicial.



XI. ¿Por qué cambió de opinión?

Por la teoría del stare deciris o del precedente judicial.


11) Detenga la película luego de que Carl Lee habla con el oficial herido en el hospital.

I. ¿Les parece prudente lo que hizo Carl Lee?
Es imprudente. Pero puede ser que le sirva. Es una apuesta.
II. ¿Qué podría suceder en el juicio?
Podría suceder que el damnificado declare en contra por este tipo de acciones ilegales. Pero también que declare a su favor por el vínculo de reciprocidad.

12) Detenga la película después de que la secretaria del defensor le cuenta acerca de las llamadas amenzantes que recibiera en su casa.

I. ¿Qué presiones, y por parte de quién, está recibiendo el defensor por haber tomado el caso?

Por parte del Ku Kuz Klan y de los factores de poder. La falta de recursos económicos.
14) Detenga la película luego de que el defensor se reúne con los miembros de la Alianza para la defensa de la Gente de Color y sus abogados.

I. ¿Cuál es la preocupación central del miembro político de la Alianza?
La causa de la gente de color. Para poder encontrar un posicionamiento con respecto a su causa en el ámbito político y social.
II. ¿Le parece una interpretación razonable del caso?
No. Por cuánto no defiende la posición del imputado sino una posición sectaria

15) Detenga la película luego de que el defensor está con Harry Rex en el bar y ven pasar al fiscal con el juez.

I. ¿Les parece correcto ese hecho?
No.
II. ¿En nuestro país se ve como una irregularidad?
Por mi experiencia sí.

16) Detenga la película después del diálogo entre Roark (Sandra Bullock), Harry Rex y el defensor en el café.

I. ¿Qué información le da Roark al abogado defensor?
Sobre que el 1 por ciento de los casos de enajenación por homicidio fueron exitosos. Y en ese caso depende no de la declaración psicológica sino del peritaje psiquiátrico. Siempre triunfa el que fue propuesto por la defensa.
II. ¿Esa información se refiere a los hechos concretos del caso?
No.

17) Detenga la película luego de que el defensor termina la conversación con el juez cuando va a la casa de éste último.

I. ¿Qué sucedió en esa conversación?
Denegó la solicitud de cambio de jurisdicción. Y le hizo saber extraoficialmente que cualquier apelación sería favorable al juez.
II. ¿Alguien propuso algo concreto en esa conversación?
Le propuso el juez un acuerdo extrajudicial o Plea bergatining.
Miren el video “Parte 6” de la clase-debate Bruzzone/Bovino sobre procedimiento abreviado. http://nohuboderecho.blogspot.com/2009/06/recuerdan-el-trailer.html

18) Detenga la película luego de que el defensor acepta como asistente a Roark.

I. ¿Qué dos cosas le encarga y por qué?
1. Le pide que no quiere que lleguen las fotos de los violadores muertos así no los ven muertos los jurados.}
2. Le pide que se puedan introducir las fotos de la violación así las puede ver el jurado.

19) Detenga la película después de que Carle Lee dice “¿Ése es un jurado de mis pares?”.

I. ¿Son motivadas las recusaciones que se ven en esa escena (la audiencia de selección de jurados se denomina voir dire)?
El fiscal recusa a los jurados 6, 10, 22, 26, 27, 28 y 31.
El defensor a los jurados 4, 8, 2, 21 y 29.
No poseen ninguna motivación.

20) Detenga la película después de que el defensor deja en su hotel a Roark.

I. ¿Encuentra alguna relación entre lo que dice Roark acerca de que es la primera vez que un caso deja de ser un montón de papeles y conoce a sus actores, y lo que dice el defensor después?
Si por cuánto se puede decir que existe una relación basada en el aporte transdisciplinario al caso. En el cuál se debe de empezar a trabajar disciplinamente y profesionalmente sobre el caso mismo y no sobre hipótesis.

21) Detenga la película después de que ambas partes terminan de interrogar a la madre de uno de los dos que violó a la hija de Carl Lee.

I. ¿Con qué objeto ofreció como testigo el fiscal a la madre de una de las víctimas?
Con la presencia de la madre del homicidio de su propio hijo. Y la edad de este.
II. ¿Aportó información relevante para el caso de la fiscalía?
No.
III. ¿Cuántas preguntas hizo el defensor en el contrainterrogatorio?
Dos preguntas. Le pregunto a cuantas niñas secuestro su hijo en sus 23 años. Y le pregunto luego cuantas niñas violo su hijo en sus 23 años.
IV. ¿Cuántas fueron contestadas?
Ninguna.
V. ¿Por qué las hizo?
Porque el juez le denegó las preguntas.

22) Detenga la película después de que el juez levanta la sesión luego de la declaración del Alguacil.

I. Evalúe los resultados de su declaración.
Las preguntas del fiscal llevaron a contrapreguntar al defensor. Las preguntas del fiscal son sobre lo obvio el arma con que se cometió el crimen. Las preguntas del defensor fueron al hecho que produjo la indignación de Carl Lee que lo llevo a realizar acciones contrarias a derecho.
Entre ellas la pregunta sobre la tentativa de homicidio y la violación de la hija de Carl Lee
II. ¿Qué piensa de la instrucción del juez al jurado de que ignoren la última respuesta del Alguacil?
Es para que no se relacione un hecho con otro. Pero es inconducente para el juez. Momento en el que se demuestra la parcialidad del juez. Existe una confesión de los delitos contra la menor.
23) Detenga la película después de que discuten los jurados mientras están cenando.

I. ¿Qué opinión le merece esa conversación?
Es ilegal por cuánto es contraria a la ley. El jurado funciona como una convención en la cual el pueblo les delega el poder a los ciudadanos.
II. ¿Puede suceder eso en un sistema de jueces profesionales?
Sí.

24) Detenga la película después de que ambas partes interrogan al oficial herido en el tiroteo.

I. ¿Por qué cree que el fiscal ofreció a ese testigo?
Para poder demostrar el daño que realizo Carl Lee. Como así para que pudiera describir al agresor.
II. ¿Qué pregunta hizo el fiscal que es irrelevante? Tenga en cuenta que en el juicio solo se dicta veredicto de culpabilidad, y la audiencia de determinación de la pena se hace por separado.
La incapacidad sobreviniente de la víctima.
III. ¿Por qué cree que el defensor no quiso contrainterrogar?
Porque no quería seguir impresionando mal al jurado.
IV. ¿Por qué no pregunta directamente lo que Carl Lee le pidió?
Porque le pareció que era condenarlo ante el jurado. Pero es aquí que hace efecto la relación de reciprocidad que existe entre víctima y victimario. Por la reacción de exponerse en la visita que realiza Carl Lee al alguacil. Corresponde la opinión del oficial herido por cuánto el Estado no puede confiscar la acción de la víctima.

V. Teniendo en cuenta que era un testigo de la fiscalía, ¿cómo le fue a la fiscalía en ese interrogatorio?
Le fue mal. Porque su testigo dijo que no hubo intención sino que fue un accidente.

25) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la fiscalía.

I. Analice la conducta de ambas partes.
La fiscalía se basa en las Normas de Mc Nauthan que declaran la incapacidad psíquica de las personas. El contrainterrogatorio se basa en datos estadísticos le pregunta a cuantas personas declaro en sus 46 entrevistas enajenadas y dice que no recuerda. Es porque en realidad le hace la salvedad el defensor nunca visito a un acusado. Y cita el caso del año 1985 de Dan Baker a quien le diagnostico condiciones normales de conducta y posteriormente fue considerado enajenado. Desde entonces es paciente del mismo médico que dijo que no estaba enajenado. Una gran contrariedad.

26) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la defensa.

I. ¿Cree que es relevante que el perito logre la plena convicción de los doce jurados sobre su opinión?
Da un diagnóstico de disociación y enajenado por el delito que se produce con respecto a su hija. Lo acusa el fiscal de que el 15/ 9/1960 violo a una mujer y presento las fotos el fiscal ante el jurado. Se declaró culpable ante el jurado. En realidad al jurado solo le debe de interesar el peritaje que realizo.
II. ¿Por qué el juez le pregunta al defensor si va a realizar “segundo interrogatorio” (redirect)?
Porque le corresponde contrainterrogar al defensor.

27) Detenga la película después del interrogatorio de Carl Lee.

I. ¿Era necesario que el defensor lo hiciera declarar?
Si era necesario porque el perito perdió credibilidad y en realidad realizo un reforzamiento de los argumentos del diagnóstico psiquiátrico.
II. Analice los resultados del interrogatorio
A mi criterio fueron excelentes para el defensor por cuánto el propio fiscal pudo demostrar por su propia falta de criterio la emoción que le produce el hecho que ocurrió con su hija a Carl Lee.
28) Detenga la película después de que el defensor visita a Roark en el hospital.

I. ¿Este caso no acaba hasta las conclusiones?
Si dice eso Roark. Que el caso no acaba hasta las conclusiones.
II. ¿Qué le parece esa afirmación?
Excelente. Así como ella le dice puede rearmar sus “DEFENSES”.

29) Detenga la película después del alegato del fiscal.

I. Analícelo.
Es un alegato muy elemental basado en un argumento Lombrosiano del hombre. Y con un contenido emocional que no lleva a ver por sus propios ojos el caso a los jurados como dice Roark.

30) Detenga la película después del alegato del defensor.

I. ¿Qué tiene en común con el alegato del fiscal?
El elemento emocional.
II. ¿Utiliza el abogado el alegato como oportunidad para introducir prueba?
Dos pruebas el primero el tema de la violación del Perito Psiquiátrico presentado por la defensa en el que comenta que la chica tenía 17 años y el 23 años. Es su esposa desde aquel momento. Introduce esta prueba para darle credibilidad a su testimonio.
Realiza el relato del hecho delictivo contra la niña y los delitos que realizaron contra ella.

III. Analícelo
La verdad utiliza un argumento que lleva a escuchar y a ver por sus propios ojos al jurado sobre su desarrollo del caso. Utiliza un argumento retorico que captura a la razón y el sentimiento del jurado.
IV. ¿Cómo habría votado usted si hubiera sido miembro de ese jurado?
Inocente

miércoles, 12 de octubre de 2011

Los reporteros de los casos policiales.




Luego de la clase pasada, donde se desarrollaron los ejercicios sobre peritaje nos tocó realizar una entrada al respecto y buscamos hacerlo con algún otro “condimento”.
Es así que a continuación se publican dos textos (inventados por nosotros claro está) donde cada uno representa una nota periodística (en prensa gráfica) con valoraciones de lo escuchado en la audiencia donde los peritos declararon. Esperamos que sirva como disparador de discusiones sobre el tema en estudio y también sobre la forma en que la sociedad conoce sobre lo que hace la justicia en el fuero penal.








Nota 1: Derecho penal mínimo?








MATAR AL LADRÓN
Imputado por homicidio simple: comenzó el juicio oral contra el mecánico que se resistiera a un robo.

Caía ya la tarde, lluviosa y fría, sobre la Ciudad cuando la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal 20 daba por iniciado el debate oral que tiene a Jorge Rodríguez como imputado del delito de homicidio simple –figura penal que prevé penas de 8 a 25 años de prisión-(ver Los hechos). En esta primera audiencia, el tribunal escuchó la declaración de la Dra. Mariana Reptens, integrante del equipo médico-legal de la policía científica que realizara la autopsia sobre el cuerpo de la víctima, Ramón Narváez.
La declaración de la testigo dejó en claro que Narváez murió por las heridas producidas por el disparo de un arma de fuego desde una distancia considerable, conclusión a la que arribara al no tener el cuerpo marcas de quemaduras en la piel, característica de un disparo realizado a pocos metros, y debido a la leve inclinación de la trayectoria del proyectil que quedó alojado en el pulmón derecho del occiso.
La Dra. Reptens concluyó también que de haber sido tratado a tiempo Narváez habría podido correr mejor suerte, dado que se trataba de una persona de alrededor de 30 años y con un buen estado de salud.
Transcurridos alrededor de 45 minutos de exposición y no habiendo más preguntas, el tribunal dio por concluida esta primer audiencia, fijándose para el próximo jueves 13 la continuación del debate.
De estas declaraciones, no puede deducirse que efectivamente haya sido el mecánico quien disparó. Pues dicho disparo podría haber sido realizado por cualquier otra persona.

Los hechos del caso

El mediodía del 8 de agosto de 2003 era un día más en el taller de Jorge Rodríguez sobre la calle Gorriti al 1000. Uno de los mecánicos atendía un vehículo y dos clientes aguardaban sentados en una improvisada sale de espera cuando Narváez ingresó al local preguntando por unos repuestos. Se mostraba nervioso, inquieto. En ese momento, Rodríguez, quien habría visto al hombre merodear por las inmediaciones del taller, adivinando sus intenciones, salió de su oficina con un arma en la mano y disparó. No se equivocaba, Narváez estaba armado y abrió fuego también al tiempo que huía del lugar y se subía a un vehículo que estaba esperándolo.
Herido y por miedo a la justicia, Narváez no fue si no hasta el día siguiente al Hospital de Agudos Torcuato Álvarez, donde falleció a las pocas horas por la gravedad de su cuadro clínico.
Cabe destacar que ante un hecho delictivo, donde la víctima del mismo se defiende, es decir que utiliza su derecho de legítima defensa, termina siendo procesado por abatir a un mal viviente.
Rodríguez, en tanto, continúa el proceso con prisión preventiva.












Nota 2: Prevención especial positiva









Peritos declaran sobre autopsia.

Lo mató por atrás.

A partir de lo sucedido los días 8 y 9 de agosto de 2003, se ha puesto en tela de juicio esa idea de que la inseguridad es una sensación, o si en realidad, es una afectación directa a la libertad y la paz de toda sociedad organizada. En concreto, llega a conocimiento de la opinión pública el hecho de que una persona con, evidentemente, tendencia natural a la criminalidad, puede matar por que sí a quien se le cruce por la calle.
Hoy podemos comentar como avanza el juicio al responsable de esta atrocidad y como lentamente (no podíamos esperar que sea más rápido en un país como el nuestro) se llega a la justicia.
Durante la mañana del día de ayer se realizó una audiencia en el marco de la causa seguida contra el delincuente Jorge Rodríguez, quien aparentemente habría matado mediante un disparo de arma de fuego al Sr. Ramón Narváez.
En la mencionada audiencia, los médicos que realizaron la autopsia informaron sobre lo actuado y sobre las conclusiones a las que pudieron arribar. Ello, con el objetivo de determinar como el mal viviente asesinó a quien en vida fuera Ramón Narváez.
Los médicos Ricardo Sillner y Mariana Raptens manifestaron de manera contundente sobre la causa de muerte (el disparo). Comentaron que el disparo fue realizado mientras la víctima se encontraba de espaldas y a una distancia lejana pues no se encontraron restos de pólvora en el cuerpo. A su vez, pudieron arribar a dicha conclusión por las características del orificio que produjo el mencionado proyectil.
Este periodista no puede dejar de mencionar las maniobras maliciosas realizadas por la defensa, en cuanto intentó desacreditar la autoridad de los galenos, poniendo en duda la veracidad de sus saberes técnicos. Dichas maniobras no pudieron evitar que quedara evidenciada la forma en que el criminal utilizó un arma de fuego para asesinar, de una manera cobarde, a una persona indefensa que se encontraba de espaldas a su victimario.
Para terminar, se puede concluir que este procedimiento comienza a llegar a su fin, arribando a la verdad evidenciada por expertos en estas cuestiones.
A su vez un informante, que solicitó se preserve su identidad, manifestó a este periodista que la condena del delincuente es inminente, pues se encuentran acreditados los hechos y la prueba en su contra es categórica. Solo habrá que esperar que el lento engranaje de la justicia aplique la todo el peso de la ley sobre el Sr. Rodríguez. Seguramente estas noticias llegarán al aparato penitenciario, a quien se le puede ir pidiendo que prepare una celda.



Ahí lo dejamos... Saludos!


Federico Fox. Santiago Duhour.

lunes, 10 de octubre de 2011

ATENCIÓN: CAMBIO EN EL CRONOGRAMA. PRÓXIMO JUEVES: INTERROGATORIO A PERITOS

JUEVES 13/10: INTERROGATORIO A PERITOS

Tal como ha sido anunciado en la parte correspondiente de este blog: "Cronograma" la próxima clase se continuará con el interrogatorio a los peritos (médica que atendió a la víctima e inspección ocular inclusive).

Por tal razón, los alumnos que cumplan con dichos roles deberán asistir sin falta, del mismo modo que los integrantes del tribunal, la fiscalía, la querella y la defensa.

LUNES 17/10: EJERCICIO "TIEMPO DE MATAR"

La clase del lunes 17/10 se dedicará al ejercicio con la película "Tiempo de matar", tarea ya anunciada.

ESTE EJERCICIO ES OBLIGATORIO - PARA EL LUNES 17 DE OCTUBRE








Vea la película “Tiempo de matar” basada en la novela de GRISHAM, con el interrogatorio que sigue, y material para ir contestando las preguntas a medida en que avanza la película. Ella nos servirá para discutir varios temas vinculados con la actividad probatoria. Lo mejor que pueden hacer es juntarse para verla en grupo, pues la discusión entre ustedes enriquecerá la detección y el análisis de los problemas.

Durante el juicio, los guionistas se tomaron varias licencias que no coinciden con el derecho vigente. Sin embargo, ellas no alteran la utilidad de la película para discutir los problemas que aquí se plantean. A medida en que avanza la película, Ud. deberá contestar diversas preguntas. Para contestar debe detener la reproducción de la película en el momento en que aquí se indica. Sean honestos y cumplan con esta consigna, esto es, detengan la película cuando se lo solicitemos, contesten la pregunta —sin rebobinar y ver de nuevo— y, luego de ello, podrán seguir viéndola. Una vez que continúe viendo la película, no corrija respuestas anteriores aun cuando considere que está equivocado. Éste es un ejercicio que tiene por objeto aprender de nuestros aciertos y errores. Trate de leer lo que debe contestar recién luego de que ha detenido la reproducción de la película. Y recuerden que no hay respuestas “correctas”.


La película la pueden ver aquí.


01) Detenga la película cuando el alguacil entra al bar y arresta a los dos jóvenes de la camioneta amarilla.

• ¿Por qué motivo los arresta? Describa el hecho que cometieron ambos jóvenes.


02) Detenga la película cuando termina la conversación en el restaurante entre un agente policial y el abogado.

• ¿Cómo describe los hechos el agente? ¿Coincide con la descripción que Ud. dio? Si así no fuera, ¿en qué consisten las diferencias?



03) Detenga la película luego de la conversación entre el padre de la niña (Samuel Jackson) y el abogado.

• Describa el significado que Ud. le dio a esa conversación.


04) Detenga la película luego de que la esposa del abogado le aconseja a él que llame al alguacil.

• ¿Por qué le aconseja eso? ¿Coincide lo que se sugiere en esa escena que Carl Lee hará, con lo que Ud. respondió en la pregunta anterior?


05) Detenga la película luego de que Carl Lee llega a su casa con posterioridad al tiroteo en el tribunal.

• Describa y califique los hechos cometidos por Carl Lee.


06) Detenga la película luego de que el fiscal dice “Y caballeros, nada de errores”.

• Analice los diversos factores que según los protagonistas —no sólo quienes están en esa escena, sino también el propio Carl Lee, su abogado defensor y otros personajes— podrían definir el resultado del juicio. Explique por qué cree Ud. que tales factores son relevantes. ¿Qué importancia relativa se le concede a los elementos de prueba hasta este momento?



07) Detenga la película luego de que el abogado de Carl Lee habla con su mentor y maestro (el borrachín de Donal SUTHERLAND).

• Explique: a) ¿en qué sentido hacen referencia a la actividad probatoria ambos abogados?, ¿se refieren a algún medio de prueba en particular? ¿Cuál es la teoría del caso que está elaborando el defensor? ¿De qué dependerá, según su mentor, que pierda o gane el juicio?



08) Detenga la película luego de que el fiscal, al salir de la audiencia preliminar, le da una orden a su asistente referida al perito psiquiatra de la defensa.

• ¿Qué tiene en mente el fiscal? ¿Cómo se relaciona con los hechos del caso?



09) Detenga la película luego de que Carl Lee se declara no culpable —“not guilty”(1)— en la audiencia preliminar.

Nota (1): En el derecho anglosajón, la pregunta que el juez hace al imputado en la audiencia cuando le dice: “Usted ha sido acusado de tal delito, ¿cómo se declara?”, no es una pregunta para que el imputado realice su defensa material y declare, sino una pregunta sobre la actitud que va a tomar ante el proceso. Si decide ir a juicio contestará “not guilty”; si no ejerce su derecho a un juicio, admite su culpabilidad declarándose “guilty”, y su admisión de culpabilidad es jurídicamente eqivalente a un veredicto condenatorio dictado por el jurado. Si admite su culpabilidad, el procedimiento continúa con la etapa siguiente: la audiencia de determinación de la pena (sentencing hearing).

• ¿Puede describir los hechos por los cuales fue acusado de acuerdo con la decisión del Gran Jurado?

• ¿Cree que con esa descripción Carl Lee puede ejercer su derecho de defensa? Tenga en mente esta imputación para compararla con los hechos que el fiscal va a probar en el juicio.

• Finalmente, ¿por qué cree Ud. que luego de que Carl Lee contesta al juez que se declara “no culpable”, el abogado defensor agrega, dirigiéndose al tribunal, “no culpable por razón de insania”?



10) Detenga la película luego de que termina la audiencia preliminar.

• ¿Cómo calificaría la actuación del fiscal y del defensor? ¿Le parece que están pensando más que nada en los intereses que representen?

• ¿Por qué el fiscal solicita que el imputado sea examinado por sus propios peritos? ¿Qué sucedería si no solicitara eso?

• ¿Es correcto que le fiscal se oponga a la fianza antes de que la pida la defensa? ¿Qué piensa el juez?

• ¿Le parece fundada la negativa del juez de otorgar fianza?

• ¿Por qué creen que la defensa pide cambio de jurisdicción? (change of venue: significa que solicita que sea juzgado en otro condado, en otra “jurisdicción”).

• ¿Es consistente la decisión del juez de rechazarla in limine con sus decisiones anteriores? ¿Por qué? ¿Por qué cambió de opinión?



11) Detenga la película luego de que Carl Lee habla con el oficial herido en el hospital.

• ¿Les parece prudente lo que hizo Carl Lee? ¿Qué podría suceder en el juicio?


12) Detenga la película después de que la secretaria del defensor le cuenta acerca de las llamadas amenzantes que recibiera en su casa.

• ¿Qué presiones, y por parte de quién, está recibiendo el defensor por haber tomado el caso?


14) Detenga la película luego de que el defensor se reúne con los miembros de la Alianza para la defensa de la Gente de Color y sus abogados.

• ¿Cuál es la preocupación central del miembro político de la Alianza? ¿Le parece una interpretación razonable del caso?


15) Detenga la película luego de que el defensor está con Harry Rex en el bar y ven pasar al fiscal con el juez.

¿Les parece correcto ese hecho? ¿En nuestro país se ve como una irregularidad?


16) Detenga la película después del diálogo entre Roark (Sandra Bullock), Harry Rex y el defensor en el café.

• ¿Qué información le da Roark al abogado defensor? ¿Esa información se refiere a los hechos concretos del caso?


17) Detenga la película luego de que el defensor termina la conversación con el juez cuando va a la casa de éste último.

• ¿Qué sucedió en esa conversación?

• ¿Alguien propuso algo concreto en esa conversación?

• Miren el video “Parte 6” de la clase-debate Bruzzone/Bovino sobre procedimiento abreviado. http://nohuboderecho.blogspot.com/2009/06/recuerdan-el-trailer.html

18) Detenga la película luego de que el defensor acepta como asistente a Roark.

• ¿Qué dos cosas le encarga y por qué?

19) Detenga la película después de que Carle Lee dice “¿Ése es un jurado de mis pares?”.

• ¿Son motivadas las recusaciones que se ven en esa escena (la audiencia de selección de jurados se denomina voir dire)?


20) Detenga la película después de que el defensor deja en su hotel a Roark.

• ¿Encuentra alguna relación entre lo que dice Roark acerca de que es la primera vez que un caso deja de ser un montón de papeles y conoce a sus actores, y lo que dice el defensor después?


21) Detenga la película después de que ambas partes terminan de interrogar a la madre de uno de los dos que violó a la hija de Carl Lee.

• ¿Con qué objeto ofreció como testigo el fiscal a la madre de una de las víctimas?

• ¿Aportó información relevante para el caso de la fiscalía?

• ¿Cuántas preguntas hizo el defensor en el contrainterrogatorio? ¿Cuántas fueron contestadas? ¿Por qué las hizo?


22) Detenga la película después de que el juez levanta la sesión luego de la declaración del Alguacil.

• Evalúe los resultados de su declaración.

• ¿Qué piensa de la instrucción del juez al juradode que ignoren la última respuesta del Alguacial?


23) Detenga la película después de que discuten los jurados mientras están cenando.

• ¿Qué opinión le merece esa conversación? ¿Puede suceder eso en un sistema de jueces profesionales?


24) Detenga la película después de que ambas partes interrogan al oficial herido en el tiroteo.

• ¿Por qué cree que el fiscal ofreció a ese testigo?

• ¿Qué pregunta hizo el fiscal que es irrelevante? Tenga en cuenta que en el juicio solo se dicta veredicto de culpabilidad, y la audiencia de determinación de la pena se hace por separado.

• ¿Por qué cree que el defensor no quiso contrainterrogar?

• ¿Por qué no pregunta directamente lo que Carl Lee le pidió?

• Teniendo en cuenta que era un testigo de la fiscalía, ¿cómo le fue a la fiscalía en ese interrogatorio?


25) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la fiscalía.

• Analice la conducta de ambas partes.


26) Detenga la película después del interrogatorio del perito de la defensa.

• ¿Cree que es relevante que el perito logre la plena convicción de los doce jurados sobre su opinión?

• ¿Por qué el juez le pregunta al defensor si va a realizar “segundo interrogatorio” (redirect)?


27) Detenga la película después del interrogatorio de Carl Lee.

• ¿Era necesario que el defensor lo hiciera declarar?

• Analice los resultados del interrogatorio



28) Detenga la película después de que el defensor visita a Roark en el hospital.

• ¿Este caso no acaba hasta las conclusiones? ¿Qué le parece esa afirmación?


29) Detenga la película después del alegato del fiscal.

• Analícelo.


30) Detenga la película después del alegato del defensor.

• ¿Qué tiene en común con el alegato del fiscal?

• ¿Utiliza el abogado el alegato como oportunidad para introducir prueba?

• Analícelo

• ¿Cómo habría votado usted si hubiera sido miembro de ese jurado?