Curso del Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires - Prof. Alberto Bovino (este blog no pertenecea la Facultad)
viernes, 30 de septiembre de 2011
jueves, 29 de septiembre de 2011
Cómo preparar a un testigo.
miércoles, 28 de septiembre de 2011
el monopolio de la fuerza pública
(Christina Gonzalez. tras ser detenida frente a Wall Street)
RECUPERATORIO
miércoles, 21 de septiembre de 2011
PARA VER PARA LA CLASE DEL JUEVES
NOVEDADES
Instrucciones
1) Ir Google, colocar textualmente: juicio oral colombia tecnica
2) Hacer Enter
3) Entre los primeros enlaces
3) El libro se va a descargar
miércoles, 14 de septiembre de 2011
La verdad desnuda (Pimal Fear 1996)
Grupo 2: Andrea Tomada López; Santiago Douyur; Federico Fox
martes, 13 de septiembre de 2011
"Ciudadano Ejemplar"
Saber pedir las cosas
Una cuestión importante al momento de presentar un escrito frente a alguien que va a decidir nuestra petición, es como lo vamos a predisponer con el mismo.
En la imagen que adjuntamos, se muestra un ejemplo de lo que no hay que hacer si lo que queremos es obtener una decisión a nuestro favor. Cuestionar la cantidad de dinero que ganan los funcionarios, o la poca profesionalidad de los mismos "no suma" si lo que queremos es salir victoriosos en una contienda judicial.
Y ahora, que cosas SI hacer....
Consulta
lunes, 12 de septiembre de 2011
Ejemplo de qué no debe hacer un defensor
Diarte, Miriam; Rosello, Sebastián; Satucci, Sabrina
Aquí dejamos un video tomado de youtube, en el cual una de las noticias del día en Perú, deja en evidencia terrible error de un defensor en pleno juicio.
Formas y contenido.
En concreto, se trata de un escrito interponiendo un recurso de casació0n ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el marco de un Habeas Corpus Correctivo. Quien interpone el recurso es la abogada patrocinante del Servicio Penitenciario Federal en representación del Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza).
El Archivo que vamos a enviar por mail está marcado, destacando algunas cuestiones llamativas. Por ejemplo ciertos modismos como los conversados en clase. (Excelentísimo... VS, VE, VV.EE. entre otras cosas)
Por ejemplo, destacamos en el texto la palabra "Exordio" (en lugar de Objeto), lo que al parecer da cuenta de que algunos abogados intentan demostrar que saben muchas palabras y sinónimos.
En cuanto al orden, las formas, los márgenes y esas cosas, parece estar bastante correcto, pero se nota un detalle propio de la tecnología: Luego de la página 19 se repite la 10 y la 20 nunca apareció. (aparición con vida de la página 20!!!!)
En materia de contenido, es un organismo que presenta un recurso de casación, cuando es un recurso para personas no para organismos. (Nos basamos en el fallo "Arce" de la CSJN para decir esto)
También tiene algunas citas de autoridad, siendo poderosamente llamativo que se cite a Maier para fundamentar el recurso que interpone un ente del estado, que en el caso de que dicho recurso hubiese sido en un procedimiento común, para ese autor hubiese contado con un "sólo tiro".
Por otro lado, uno de los agravios expuestos (al menos entendimos que lo plantean como agravio) es que el hecho de que un Juez considere "Acoger favorablemente la acción" interpuesta a favor de un detenido, "...mansilla el buen nombre y honor de la institución que represento". Aquí aparecen nuevamente las cuestiones del honor, y parece que los afectados no son sólo los que participaron en el hecho, sino toda la institución.
También se destaca que, cuando no hay posibilidad de explicar o probar argumentos alegados, se basan en que tales cuestiones se encuentran basadas en intensiones ideológicas que tienden a atacar y desprestigiar al Servicio Penitenciario Federal.
Lo que quizá llame la atención es que, la abogada del "Servicio" resalta que, ante las lesiones leves que el detenido, supuestamente, recibió por parte de agentes penitenciarios, se puso en conocimiento de tal hecho al juzgado sobre lo sucedido. Y, el propio detenido ante la pregunta que le realizaran, manifestó "no instar la acción"!!! (es decir que ante un delito de acción pública le preguntan si insta la acción!
Por último, no se entiende cual es la cuestión federal que se reserva.
Está bueno para analizarlo, y seguramente surgen nuevas cuestiones a resaltar.
(Recuerden que el texto del recurso lo mandamos por mail.
Saludos.
Grupo 2. (al menos entendimos ser el 2)Andrea Tomada López, Federico Fox, Santiago Duhour.
Como NO debe utilizarse una reconstrucción virtual de los hechos o la fiscal a la que todos querríamos enfrentarnos
Este es un video que demuestra todo lo que no hay que hacer en el caso de utilizar una reconstrucción virtual de los hechos. Si bien el original es de la ley y el orden UVE (Capítulo 4, Temporada 11), la edición, musicalización y subtítulos son enteramente nuestros.
Tuvimos un problema con youtube o quizás youtube tuvo un problema con nosotras, habría que ver y por eso es que lo publicamos en este formato que seguramente dejará mucho que desear.
Logramos a último momento subirlo a otro servidor, Vimeo. Veremos si funciona...Que lo disfruten.
Grupo 11: Belén García, Lucía Montenegro y María Tagle.
domingo, 11 de septiembre de 2011
La teoría de la bala mágica - JFK
IMPACTO VISUAL
GRUPO 3: Crocenzi – Espinosa – Moreno.
sábado, 10 de septiembre de 2011
DOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE UN TRIBUNAL ORAL DE PROVINCIA.-
Lo más lamentable de todo esto es que se encuentran en juego los derechos de personas detenidas en prisión preventiva. Clara vulneración al derecho de defensa y al principio de inocencia.
Reconstrucciones virtuales de hechos
RATI HORROR SHOW + JUSTICIA HORROR SHOW
La película toma como punto central la manera en que se fraguó la causa de Fernando Carrera: la manipulación y alteración ... de la evidencia en el lugar de los hechos; la manipulación por parte de la instrucción policial de los testimonios de los escasos testigos llamados a declarar; la manipulación de todos los medios nacionales por parte de Rubén Maugeri, testigo clave de los hechos y presidente de la Asociación de Amigos de la Comisaría 34.
jueves, 8 de septiembre de 2011
LAS REGLAS DE BELLUSCIO
Después de leer esto lean esta entrada en NHD
miércoles, 7 de septiembre de 2011
Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales
Este artículo comienza con la premisa de que debemos decir todo lo necesario, pero nada mas lo necesario... (y si vamos a decir lo necesario, por lo menos, digamoslo bien, no?)
Se publicó en: Sup. Esp. Jecnica Juridica red. Esc. y Sent 2006, 01/01/2006, 1.
Tengo el archivo en formato Word por si alguien no lo encuentra y le interesa.
Yo aprendi mucho con el artículo, espero que les guste!
Saludos a todos!
María Belén Atapuerca, Alejandra Sebastianelli y Lucas Zuccoli.-
Pinocheando
martes, 6 de septiembre de 2011
Recurso In forma Pauperis
lunes, 5 de septiembre de 2011
domingo, 4 de septiembre de 2011
TEORÍA DEL CASO - GRUPO 14
Señores Jueces:
Se ha imputado a nuestro defendido, un marciano, del delito de homicidio.
En primer lugar, consideramos pertinente describir algunas características de nuestro ahijado, por considerar que son relevantes para la resolución del caso:
I. El marciano, como todos los individuos de su especie, se comunica telepáticamente. No concibe otra forma de hacerlo: no conoce la forma escrita, la forma oral, la forma gestual. A través de la forma telepática percibe las intenciones, las sensaciones y los sentimientos. Pero la forma de comunicación telepática requiere de un contacto físico para poder transmitir la información; es decir, no es posible comunicarse para ellos sin tocar su cuerpo con el receptor de su mensaje. A estos fines, solicitamos se ordene la realización de peritajes médicos que así lo determinen, así como también se lleve a cabo una inspección judicial de modo que sea el propio magistrado el que sea tomado del brazo para comprobar que solo así el imputado se puede comunicar con otros seres.
II. Otra particularidad del marciano es que no necesita del oxígeno para subsistir; su cuerpo se autoabastece del mismo a través de un sistema no existente en la raza humana. Obsérvese que el marciano realizo a nado, bajo el agua, una distancia aproximada de entre 15 y 20 kilómetros sin que ella le produjera algún tipo de daño, como efectivamente lo produce en los seres humanos.
Además, pese a haber viajado por otros lugares del universo, y de haberse contactado con otros seres, nunca conoció un sistema respiratorio como el de los habitantes de la Tierra, que no toleran más de unos minutos sin respirar.
Por ello, solicitamos se ordene la realización de la reconstrucción del hecho, o, en su defecto se ordene la realización de peritajes médicos para hacer constar la facultad de subsistir bajo el agua que tiene el imputado.
III. La especie de los marcianos es particularmente pacifica. Para refrendar las afirmaciones hechas hasta aquí, solicitamos que se solicite una pericia a un cientifíco experto en vida extra terrestre a fin de que ilustre sobre las caracteristicas fisiológicas y de comportamiento de los marcianos.
IV. Habiendo descrito algunas características del marciano, ponemos de manifiesto que es lo que efectivamente sucedió en el presente caso:
El acusado, al caer desde su nave espacial en un lugar desconocido, tuvo la urgente necesidad de saber en qué lugar del universo se encontraba; así podría pedir ayuda y lograr que los suyos lo rescataran, para lo cual necesitaba comunicarse con un ser del lugar.
Al toparse con el bañero, realizó las maniobras propias tendientes a establecer una comunicación: el contacto físico. Ésta es la razón por la que tomó del brazo al ser humano que tenía enfrente, y le transmitió en más de una oportunidad claramente su mensaje de paz y su necesidad de saber en que lugar se encontraba. Sin embargo, recibió un mensaje confuso, en el que el bañero se negó a informarle en que sitio se hallaban, y trató bruscamente se alejarse del lugar sin dar ninguna explicación; por lo que el marciano se aferró al brazo del señor para no perder el contacto con la única persona en kilómetros a la redonda que le podría llegar ayudar a regresar. Consideramos que Pretender imputar algún tipo penal contra nuestro defendido, sería equivalente a pretender imputar un delito a un ser humano por el mero hecho de intentar establecer comunicación con otro.
Luego, al notar que el bañero estaba calmado, subió a la superficie con el objeto de seguir la comunicación, pero no obtuvo respuesta.
Llegados a este punto, nos preguntamos ¿Cómo podría imputársele al marciano la muerte del bañero si en ningún momento tuvo algún indicio de que lo que estaba haciendo tendría consecuencias fatales? Lo único que hizo fue llevar a cabo los actos habituales para establecer una comunicación a todas luces absolutamente necesaria.
En este sentido, sostenemos que lo que se configuro es un error de tipo (art. 34 CP), ya que nuestro defendido desconocía que con su intento de comunicación con el bañista le estaba produciendo el ahogamiento. Lo que el intentaba era simplemente establecer un contacto, desconociendo, como sostenemos arriba, que los humanos no pueden subsistir bajo el agua más que algunos minutos.
Además, el bañero tuvo su oportunidad, por haber sido escuchado, de transmitir su necesidad de respirar, de que se estaba ahogando, y no lo hizo. Por último, es prueba de que el marciano no supo que había ocasionado la muerte del bañero que, al salir a la superficie, seguía tomándolo de la mano a los fines de obtener una respuesta.
Para acreditar tal circunstancia, solicito que se les tome declaración testimonial a las personas que se encontraban en la playa del rio, que vieron salir al marciano tomando de la mano al bañero.
Consideraciones finales:
Los hechos que se pretenden atribuir a nuestro defendido, claramente no se condicen con la actitud pacífica mostrada por el mismo. Nos preguntamos, ¿Por qué habría de acabar con la vida de un ser desconocido? ¿Cuáles serían los motivos? Su única meta era regresar a su nave espacial, con los suyos. El desconocimiento del funcionamiento orgánico de los seres humanos, absolutamente entendible si se tiene en cuenta que el acusado es un ser que no habita en este planeta, es la explicación a este lamentable desenlace.
Por último, pero no menos importante, si aún el tribunal, pese a la demostración de que los hechos se produjeron de la forma narrada por esta defensa, considera que la actividad del acusado incurre en la calificación de delito, debe tener en cuenta que no habría acción; es decir, como el concepto finalista de acción sostiene que la misma es un “hecho, humano y voluntario”, por tratarse de un marciano no habría acción. A estos fines se solicita se ordenen pericias psicofísicas sobre el marciano para determinar que el mismo no presenta “signos característicos de humanidad” (art. 51 CCiv.).
Por todo lo arriba expuesto, se solicita la absolución del marciano.
viernes, 2 de septiembre de 2011
Viaje intergaláctico entre la incompetencia y el autor desconocido
Otro de los grandes problemas que puede sufrir este visitante espacial, es ser perseguido por la arrogancia argenta, la cual expresa su egocentrismo y su idea de "yo se más que todos, inclusive más que los marcianos".
Ante esa situación, como defensor, creo haber encontrado argumentos para salvarlo de varias garras, de las garras de la Justicia (supongo que Federal) Argentina, y claro está, de las garras punitivas humanas.
Entonces, a los Fiscales que quieran imputarle a “MI” marciano, el delito de homicidio, doloso o culposo, activo u omisivo; o, ¡¡¡un delito de lesa humanidad!!!! Les digo, No pasarán!
Hechos: dijo el fiscal que mi defendido cayó de su nave en el Río de la Plata, en zona profunda y que nadó hacia la costa (Hechos, estos últimos, que esta parte no cuestiona). Que luego de nadar entre 10 y 20 kilómetros se encontró con un bañista al cual sujetó bajo el agua hasta provocar, por asfixia, su muerte.
Por ello, señor fiscal, señores jueces, el lado profundo del Río de la Plata es el lado URUGUAYO. Que a su vez es de público conocimiento que el lado Argentino del Río de La plata no tiene costa. Por ello mi defendido, que nadó hacia la costa, lo hizo hacia el territorio del hermano país oriental. Que en caso de que este marciano se encontrara con un bañista, no pudo ser en territorio de la República pues, nunca se dirigió, a nado, hacia dicho territorio.
Ante lo expuesto parece pertinente determinar el lugar exacto en donde cayó el marciano, toda vez que al caer en territorio uruguayo y nadar la distancia referida nunca pudo llegar a territorio nacional. A su vez, es necesario determinar si, desde el lugar donde cayó, puede llegar a la costa Uruguaya nadando esa distancia.
Esas cuestiones a determinar probarán que mi defendido cayó efectivamente en el Río de la Plata, en zona profunda, y que nadó una distancia hacia la costa Uruguaya, ello sin llegar a la misma. Que posteriormente, y sin razón alguna, mi defendido fue detenido por la Justicia argentina a raíz de una imputación sobre el delito de homicidio (entre otros), el cual pareciera haber sido cometido por otro sujeto, ya sea marciano o humano.
Conclusión. Si existe interés en saber por qué este visitante se encuentra en este planeta, entonces que se ocupen los uruguayos, que son competentes en razón de que ese hecho ocurrió en su territorio. Ante la lamentable muerte del bañista, habrá que seguir investigando, pues este marciano no fue.
Para terminar, parece necesario agregar una frase, ello por las dudas de que el verdadero autor del crimen sea otro marciano: “es preferible que un culpable quede en libertad a que vaya preso un inocente, ello inclusive, si se trata de un marciano”.
UPDATE: ver comentarios aquí.
jueves, 1 de septiembre de 2011
TAREA PARA LOS GRUPOS 12 Y 14
Para el domingo a las 20 tienen que hacer el mismo ejercicio
que hicieron en clase, siguiendo las consignas que agregaré mañana
Cuando tengan su texto listo, enviénmelo a debatenhd@me.com
Para ver el texto en tamaño legible,
haga click sobre la imagen
El equipo 12 hace de fiscalía; el otro, de equipo de la defensa.
LOS GRUPOS DE TRABAJO
PARA HACER LOS EJERCICIOS DENTRO Y FUERA DE CLASE
Grupo | Alumno |
1 | Sebastianelli, Alejandra |
Atapuerca, Belen | |
Zuccoli, Lucas | |
2 | Duhour, Santiago Pedro |
Fox, Federico | |
Tamado López Andrea | |
3 | Espinoza, Belen |
Crocenzi, Silvina Andrea | |
Moreno, Hernan | |
4 | Pascuan, Leandro |
Fernández Segovia, Clara | |
García Dietze, Fermín | |
5 | Diarte, Miriam Elizabeth |
Rosello, Sebastián | |
Santucci, Sabrina | |
6 | Soprano, Maite |
Fernandez Reboredo, Antonella | |
Aguado Mariángeles | |
7 | Bruzzese, Julieta |
Laflito, Marcelo | |
Dieuzeide, María Cecilia | |
8 | Maizán, Daniela |
Beustegui, Nicolás | |
Calabrese, María Agustina | |
9 | Alustiza, Diego Adrián |
Gamboso, Santiago | |
Di Tommaso, Morella | |
10 | Farrington, Natalia |
Miri, Gonzalo | |
Grajirena, Florencia | |
11 | Montenegro, Lucía |
Tagle, María | |
García, Belén | |
12 | Sburlat, Elisa |
Scandizzo, Estefanía | |
Fuertes, Magdalena | |
14 | Mamaní Rosa |
Harrington María | |
Luna Sergio | |
15 | Mexandeau, Adrés |
Zuain, Matías | |
Sanchez, Sabrina | |
Palladino, Julia |