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domingo, 4 de septiembre de 2011

TEORÍA DEL CASO - GRUPO 14







Señores Jueces:

Se ha imputado a nuestro defendido, un marciano, del delito de homicidio.

En primer lugar, consideramos pertinente describir algunas características de nuestro ahijado, por considerar que son relevantes para la resolución del caso:

I. El marciano, como todos los individuos de su especie, se comunica telepáticamente. No concibe otra forma de hacerlo: no conoce la forma escrita, la forma oral, la forma gestual. A través de la forma telepática percibe las intenciones, las sensaciones y los sentimientos. Pero la forma de comunicación telepática requiere de un contacto físico para poder transmitir la información; es decir, no es posible comunicarse para ellos sin tocar su cuerpo con el receptor de su mensaje. A estos fines, solicitamos se ordene la realización de peritajes médicos que así lo determinen, así como también se lleve a cabo una inspección judicial de modo que sea el propio magistrado el que sea tomado del brazo para comprobar que solo así el imputado se puede comunicar con otros seres.

II. Otra particularidad del marciano es que no necesita del oxígeno para subsistir; su cuerpo se autoabastece del mismo a través de un sistema no existente en la raza humana. Obsérvese que el marciano realizo a nado, bajo el agua, una distancia aproximada de entre 15 y 20 kilómetros sin que ella le produjera algún tipo de daño, como efectivamente lo produce en los seres humanos.

Además, pese a haber viajado por otros lugares del universo, y de haberse contactado con otros seres, nunca conoció un sistema respiratorio como el de los habitantes de la Tierra, que no toleran más de unos minutos sin respirar.

Por ello, solicitamos se ordene la realización de la reconstrucción del hecho, o, en su defecto se ordene la realización de peritajes médicos para hacer constar la facultad de subsistir bajo el agua que tiene el imputado.

III. La especie de los marcianos es particularmente pacifica. Para refrendar las afirmaciones hechas hasta aquí, solicitamos que se solicite una pericia a un cientifíco experto en vida extra terrestre a fin de que ilustre sobre las caracteristicas fisiológicas y de comportamiento de los marcianos.

IV. Habiendo descrito algunas características del marciano, ponemos de manifiesto que es lo que efectivamente sucedió en el presente caso:

El acusado, al caer desde su nave espacial en un lugar desconocido, tuvo la urgente necesidad de saber en qué lugar del universo se encontraba; así podría pedir ayuda y lograr que los suyos lo rescataran, para lo cual necesitaba comunicarse con un ser del lugar.

Al toparse con el bañero, realizó las maniobras propias tendientes a establecer una comunicación: el contacto físico. Ésta es la razón por la que tomó del brazo al ser humano que tenía enfrente, y le transmitió en más de una oportunidad claramente su mensaje de paz y su necesidad de saber en que lugar se encontraba. Sin embargo, recibió un mensaje confuso, en el que el bañero se negó a informarle en que sitio se hallaban, y trató bruscamente se alejarse del lugar sin dar ninguna explicación; por lo que el marciano se aferró al brazo del señor para no perder el contacto con la única persona en kilómetros a la redonda que le podría llegar ayudar a regresar. Consideramos que Pretender imputar algún tipo penal contra nuestro defendido, sería equivalente a pretender imputar un delito a un ser humano por el mero hecho de intentar establecer comunicación con otro.

Luego, al notar que el bañero estaba calmado, subió a la superficie con el objeto de seguir la comunicación, pero no obtuvo respuesta.

Llegados a este punto, nos preguntamos ¿Cómo podría imputársele al marciano la muerte del bañero si en ningún momento tuvo algún indicio de que lo que estaba haciendo tendría consecuencias fatales? Lo único que hizo fue llevar a cabo los actos habituales para establecer una comunicación a todas luces absolutamente necesaria.

En este sentido, sostenemos que lo que se configuro es un error de tipo (art. 34 CP), ya que nuestro defendido desconocía que con su intento de comunicación con el bañista le estaba produciendo el ahogamiento. Lo que el intentaba era simplemente establecer un contacto, desconociendo, como sostenemos arriba, que los humanos no pueden subsistir bajo el agua más que algunos minutos.

Además, el bañero tuvo su oportunidad, por haber sido escuchado, de transmitir su necesidad de respirar, de que se estaba ahogando, y no lo hizo. Por último, es prueba de que el marciano no supo que había ocasionado la muerte del bañero que, al salir a la superficie, seguía tomándolo de la mano a los fines de obtener una respuesta.

Para acreditar tal circunstancia, solicito que se les tome declaración testimonial a las personas que se encontraban en la playa del rio, que vieron salir al marciano tomando de la mano al bañero.

Consideraciones finales:

Los hechos que se pretenden atribuir a nuestro defendido, claramente no se condicen con la actitud pacífica mostrada por el mismo. Nos preguntamos, ¿Por qué habría de acabar con la vida de un ser desconocido? ¿Cuáles serían los motivos? Su única meta era regresar a su nave espacial, con los suyos. El desconocimiento del funcionamiento orgánico de los seres humanos, absolutamente entendible si se tiene en cuenta que el acusado es un ser que no habita en este planeta, es la explicación a este lamentable desenlace.

Por último, pero no menos importante, si aún el tribunal, pese a la demostración de que los hechos se produjeron de la forma narrada por esta defensa, considera que la actividad del acusado incurre en la calificación de delito, debe tener en cuenta que no habría acción; es decir, como el concepto finalista de acción sostiene que la misma es un “hecho, humano y voluntario”, por tratarse de un marciano no habría acción. A estos fines se solicita se ordenen pericias psicofísicas sobre el marciano para determinar que el mismo no presenta “signos característicos de humanidad” (art. 51 CCiv.).

Por todo lo arriba expuesto, se solicita la absolución del marciano.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Le tomamos tanto cariño al Marciano que lo apadrinamos. Por eso hablamos de "nuestro ahijado" al principio de la defensa. Sergio Luna