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lunes, 12 de septiembre de 2011

Formas y contenido.

Holas!!! Vamos a contar algunas cosas sobre un recurso de casación, pero no encontramos la forma de subirlo acá. Así que lo mandamos como adjunto al mail. Así el que guste, puede bajarlo y ver que le parece.

En concreto, se trata de un escrito interponiendo un recurso de casació0n ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el marco de un Habeas Corpus Correctivo. Quien interpone el recurso es la abogada patrocinante del Servicio Penitenciario Federal en representación del Complejo Penitenciario Federal I (Ezeiza).

El Archivo que vamos a enviar por mail está marcado, destacando algunas cuestiones llamativas. Por ejemplo ciertos modismos como los conversados en clase. (Excelentísimo... VS, VE, VV.EE. entre otras cosas)

Por ejemplo, destacamos en el texto la palabra "Exordio" (en lugar de Objeto), lo que al parecer da cuenta de que algunos abogados intentan demostrar que saben muchas palabras y sinónimos.

En cuanto al orden, las formas, los márgenes y esas cosas, parece estar bastante correcto, pero se nota un detalle propio de la tecnología: Luego de la página 19 se repite la 10 y la 20 nunca apareció. (aparición con vida de la página 20!!!!)

En materia de contenido, es un organismo que presenta un recurso de casación, cuando es un recurso para personas no para organismos. (Nos basamos en el fallo "Arce" de la CSJN para decir esto)

También tiene algunas citas de autoridad, siendo poderosamente llamativo que se cite a Maier para fundamentar el recurso que interpone un ente del estado, que en el caso de que dicho recurso hubiese sido en un procedimiento común, para ese autor hubiese contado con un "sólo tiro".

Por otro lado, uno de los agravios expuestos (al menos entendimos que lo plantean como agravio) es que el hecho de que un Juez considere "Acoger favorablemente la acción" interpuesta a favor de un detenido, "...mansilla el buen nombre y honor de la institución que represento". Aquí aparecen nuevamente las cuestiones del honor, y parece que los afectados no son sólo los que participaron en el hecho, sino toda la institución.

También se destaca que, cuando no hay posibilidad de explicar o probar argumentos alegados, se basan en que tales cuestiones se encuentran basadas en intensiones ideológicas que tienden a atacar y desprestigiar al Servicio Penitenciario Federal.

Lo que quizá llame la atención es que, la abogada del "Servicio" resalta que, ante las lesiones leves que el detenido, supuestamente, recibió por parte de agentes penitenciarios, se puso en conocimiento de tal hecho al juzgado sobre lo sucedido. Y, el propio detenido ante la pregunta que le realizaran, manifestó "no instar la acción"!!! (es decir que ante un delito de acción pública le preguntan si insta la acción!

Por último, no se entiende cual es la cuestión federal que se reserva.

Está bueno para analizarlo, y seguramente surgen nuevas cuestiones a resaltar.

(Recuerden que el texto del recurso lo mandamos por mail.

Saludos.
Grupo 2. (al menos entendimos ser el 2)Andrea Tomada López, Federico Fox, Santiago Duhour.

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