ACLARACIÓN:
El contenido de éste, como el de todos los blogs, se lee de abajo hacia arriba...

lunes, 21 de noviembre de 2011

La Ventana Indiscreta...


Así como los plazos determinan el marco de la puerta de entrada al proceso judicial, vencidos los cuales ya no podremos ser parte en el proceso del que se trate, existen también, algunas ventanas para que personas ajenas al procedimiento puedan introducir sus puntos de vista respecto del caso. Así pasa con organismos de derechos humanos, o personalidades reconocidas que se presentan, en distintas causas, en defensa de los intereses ciudadanos o los intereses de la forma republicana de gobierno. Por ello, usando el mismo mecanismo, hago ingresar por la ventana mi posición respecto de lo actuado en el debate a través de la figura del “amicus curiae” o presentación en carácter de amigo del tribunal, no suena muy bien pero bueno, yo no le puse el nombre. Acá lo dejo, para discutirlo, saludos:

SE PRESENTA Y MANIFIESTA COMO “AMICUS CURIAE”

Exmo. Tribunal.
Santiago Duhour, con domicilio en Av. Sarasa 20, Piso 26° de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento en la causa seguida al Sr. Jorge Rodríguez y respetuosamente digo:

I.- LEGITIMACIÓN.
Que vengo a presentarme en carácter de “Amigo del Tribunal” legitimado como ciudadano de esta ciudad e interesado en los actos de gobierno producidos por los distintos poderes del estado. Ello en virtud de lo consagrado por el Art. 1 de la Constitución Nacional. Toda vez que, es interés fundamental de la ciudadanía, en vistas a proteger los derechos humanos y garantías consagrados por nuestra Carta Magna y los pactos internacionales de los cuales la Nación es parte; controlar el ejercicio del poder del Estado cuando éste lesione, o esté por lesionar, alguno de los derechos que en dichos instrumentos se protegen.

II.- OBJETO.
En tal sentido, la presente tiene por objeto poner a consideración del tribunal, distintos puntos de vista tendientes a reducir la posibilidad de que se cometa una lesión a un derecho fundamental. Y en ese sentido, acercar a dicho órgano jurisdiccional otros elementos para valorar previamente al dictado de la sentencia.

III.- CUESTIONES DE DERECHO.
Que habiendo asistido a las audiencias desarrolladas ante el tribunal, conociendo la prueba producida y la valoración realizada por las partes en sus alegatos, he de resaltar que:
• Se advierte una afectación a las garantías constitucionales en el proceso penal establecidas por el Art. 18 CN, toda vez que en dicho procedimiento se ve conculcado el debido proceso legal, el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Esto encuentra fundamento en que no existían elementos de convicción que permitan procesar al imputado, que se ha afectado gravemente la presunción de inocencia que sobre él recae y que el proceso, por sus complejidades, se ha extendido significativamente; no solo conculcando derechos sino, a su vez, generando daños sobre la persona del imputado.
• Atento a que no existieron elementos de convicción para, en su momento, procesar al detenido, elevar la causa a juicio y desarrollar el debate, el procedimiento se encuentra viciado desde sus inicios, transformando la prisión preventiva en una privación ilegítima de la libertad.
• Que siendo nulo todo lo actuado corresponde absolver al imputado.

IV.- PRUEBA.
Que respecto del peritaje balístico, el mismo arroja un resultado señalando que la bala encontrada en el cuerpo de la víctima podría haber sido disparada con el arma del Sr. Rodríguez.
Que ese resultado de poca certeza, fue incorporado por lectura en el debate, sin que declare el perito. Por lo que no se le dio mayor validez al punto.
Que esa poca certeza no ha sido salvada, pues durante la instrucción no se realizó un reconocimiento de la víctima. Ni si quiera por fotos.
Que durante el debate no se mostraron fotos a los testigos para que reconocieran a la víctima, tampoco al imputado para que reconozca si esa persona era la que intentó robarle.
Que no existiendo certeza sobre la identidad de la víctima, no se conoce si la persona a la que Rodríguez efectivamente disparó, es o no, Ramón Narváez.

V.- PETITORIO.
Por los argumentos antes desarrollados y aguardando que las sugerencias expuestas resulten de utilidad para la justa resolución, solicito:

1. Se me tenga por presentado en carácter de “amigo del tribunal”
2. Se evalúe mi manifestación, y la posibilidad resolver favorablemente a lo solicitado por la defensa, absolviendo al Sr. Rodríguez.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Uhhh no Santi... no se hace eso eh!

Es desleal introducir ese tema de la identidad de la victima, discutido OFF THE RECORD con la fiscalia, en el marco de una confidencialidad tacita que descansa en la confianza.

Feo feo muy feo, caca, malo.

Igual entiendo que tus ganas de contencion de la pulsion punitiva estatal es mas fuerte que vos, pero...
esto se vive como una traicion (?)
Abrazo

Andres Mexandeau

pd: que no te extrañe que en un futuro no muy lejano te caiga una denuncia por ante esta fiscalia acusandote de, por ejemplo... pagar por sexo en la via publica a un 'hombre vestido de mujer' (vos entenderas la hipertextualidad jaja)

Santiago Duhour dijo...

En vistas a que el punto fue aclarado personalmente... y que entendiste que la idea no provino de la conversación a la que te referis, pues no la recordaba, paso a decir lo siguiente.

En nuestro proceso penal, es el fiscal cumple el rol de parte objetiva y garante del proceso. Por ello, puede y debe introducir elementos que lleven a descubrir la verdad. Ello, ya sea a favor o en contra del imputado. Manejalo!

Saludos!

Anónimo dijo...

Se me borro lo que habia puesto y me da fiaca reescribirlo, asi que punteo:

-la oficialidad es inconsistente con el sistema acusatorio pleno

-alea iacta est, pese al amicus curiae

-ergo: desisto el codigo rojo

Saludos,

Andrés

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.