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domingo, 30 de octubre de 2011

27/10: LA DECLARACIÓN DE JORGE RODRIGUEZ

Creemos que en esta “declaración híbrida”, mezcla de indagatoria y de declaración en juicio, han quedado bien representadas cuestiones que se dan en un proceso real: por un lado, la actitud de un juez inquisidor, que se preocupa por “clarificar” los hechos más que el fiscal, asumiendo un rol que parece ser más acusador aún que el de este sujeto procesal; por otro lado, el juego contradictorio de las partes, fiscal y defensa, intentando el primero desvirtuar los dichos del deponente y el otro servir de guía para que éste apunte a las cuestiones de relevancia en su propia teoría del caso. Se recreó así una dinámica interesante entre preguntas, oposiciones y reposiciones.

Asimismo, cabe destacar que la declaración de Jorge Rodríguez introdujo muchas cuestiones que no figuraban en el expediente, cuestiones sobre las que el juez de instrucción no ha podido (o no ha querido) producir prueba.

De esta forma, ha quedado ilustrada la importancia de la declaración indagatoria, como acto de defensa pero también como elemento de prueba. Con los datos que han sido incorporados a la causa a través de los dichos de Jorge Rodríguez, ya no puede reducirse el caso a un “homicidio simple”: ahora los sujetos del proceso tendrán que barajar otras alternativas, analizar los hechos teniendo como base nuevos factores, antes no tenidos en cuenta, y que pueden modificar sustancialmente los resultados de este juicio.

Cómo autocrítica a nuestro desempeño en el lugar de defensores, al iniciar el interrogatorio a Rodríguez con preguntas que creímos relevantes para determinar judicialmente la pena (como factores atenuantes que queríamos incorporar al proceso), el tiempo resultó insuficiente y quedaron pendientes un par de preguntas que hubieran servido para acentuar y dar mayor solidez a los puntos más importantes de la declaración de nuestro defendido. También, ante una fiscalía que no tuvo reparo en efectuar preguntas capciosas, creemos que podríamos haber efectuado más oposiciones de las que de por sí realizamos. Sin embargo, en ciertas oportunidades las oposiciones se nos aparecían como innecesarias, pues confiábamos en que Rodríguez podría contestar a esos cuestionamientos sin dejarse perturbar por la tonalidad e índole de las preguntas.

Desde otra óptica, la fiscalía se ha encontrado ante un relato inesperado. A nuestro parecer eso ha hecho que sus preguntas enfaticen mayormente en desacreditar las manifestaciones del encausado a través de cuestionamientos que, si bien eran útiles, no estaban demasiado vinculados con los sucesos de aquél día, sino con la personalidad de Rodríguez y experiencias anteriores que él mencionó en su declaración.

Otros elementos de la declaración, a nuestro criterio, teniendo mayor peso, parecieron pasar más desapercibidos (por ejemplo, la ubicación de quienes estaban en el lugar de los hechos, el trayecto que realizó el imputado en el taller, lo que sucedió fuera del mismo, los detalles sobre los movimientos que efectuó Narváez). Eso nos produce una inquietud: tales cuestiones relevantes que se han dejado pasar sin mayor cuestionamiento en la exposición de nuestro defendido, ¿serán valoradas como ciertas o serán descartadas? He aquí el mayor defecto de este acto procesal: el hecho de que el imputado no declare bajo juramento, siempre servirá de premisa para que algún desconfiado llegue a la falaz conclusión de que ha mentido.

Confiamos en que los miembros del tribunal interviniente en el juicio no se dejarán arrastrar por ese prejuicio.

Estimamos que Jorge Rodríguez ha logrado clarificar lo que realmente sucedió ese 8 de agosto del año 2003, en un expediente con declaraciones contradictorias, donde poco se había dicho hasta el momento de aspectos tan relevantes para el caso como el hecho de que Jorge Rodríguez actuó en ejercicio de su derecho de defensa (cuestión que sin embargo se trasluce desde el acta inicial, en la cual ha quedado asentado que hubo un intento de robo y el dueño del taller mecánico lo repelió).

Aún así, quedan muchas declaraciones por delante. La información aportada por los testigos durante la instrucción ha sido escasa, y esperamos que a la hora de declarar en juicio puedan acabar de delinearse los detalles de lo sucedido aquél trágico día. Trágico, no sólo para el delincuente fallecido -quien asumió un gran riesgo al salir a robar a mano armada, acentuando aún más su auto puesta en peligro al no acudir a un hospital luego de resultar herido- sino también para nuestro defendido, quien habiendo pasado años en prisión preventiva a la espera de un juicio justo donde la verdad asome finalmente a la luz, ha sido víctima de un verdadero drama en su vida personal, familiar y laboral.



Grupo 8: Monzón, Daniela; Beistegui, Nicolás; Calabrese, M. Agustina.

6 comentarios:

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alumnos dijo...

Las preguntas de la defensa me parecieron brillantes, se notaba que la historia que plantearon cerraba y que pensaron en los detalles.
Disfruté particularmente el momento en que, refiríendose a Narváez, dejaron de hablar del "fallecido" y empezaron a hablar del "ladrón", sin que la fiscalía objetara.
Lucía Montenegro.

Santiago dijo...

A mi me parece que las condiciones personales del imputado deben exponerse en otro momento. Que no pueden ser objeto de debate. Porque si resulta inocente (para mi no es el caso) todo el mundo ante, la publicidad del juicio, puede enterarse de cosas que, quizá, el imputado desea mantener en su intimidad. Por eso me pareció mas interesante lo realizado por la fiscalía, que buscó cuestiones relacionadas con el hecho o con hechos anteriores de similares características, con el fin de evidenciar que en el hecho la participación del imputado es tendiente a cometer el delito. Sobre todo si practicó tiro con una lata en un espacio abierto. Mas aún si evidencia rasgos discriminatorios respecto del supuesto ladrón (el cual no tuvo oportunidad, ni si quiera, de empezar a robar). Por otro lado, el imputado estaba perseguido o ansioso de que pasara algo para poder usar su arma, de lo contrario no te quedas toda la mañana en la vereda a ver que onda...

Saludos. Santiago Duhour.

PD: Bruzzone recomienda para su materia un texto muy interesante, que se llama: “La cesura del debate” no me acuerdo de quien es pero en el blog de la materia de Bruzzone está la cita.

Agustina Calabrese dijo...

gracias lucía!
santiago, creo q no entendiste nuestra teoría del caso: no sólo rodriguez vió lo que vió por la mañana, sino que además, por la óptica que el tenía (se ubicó al fondo del taller, con visión del lado derecho de narvaez), pudo ver como el imputado llevaba su mano derecha hacia el bulto en el costado derecho de su pantalón, por debajo de su remera, y como asomaba el arma.
repito: practicó tiro, sino no hubiera podido adquirir el arma legítimamente.
me parece q se se omitieron muchas preguntas importantes que el imputado estaba en condiciones de contestar.
y respecto de las cuestiones introducidas que no se vinculan con el hecho, te recuerdo q esta declaración vino a satisfacer no sólo la indagatoria sino tmb la declaración en juicio. y si no introduciamos esas cuestiones, no habría otro momento para introducirlas, y no podrían ser valoradas como atenuantes ante una eventual sentencia condenatoria. decime sino ¿cuál es ese "otro momento"?

Agustina Calabrese dijo...

otra cosa: estereotipar no es una acción típida. tanto juez como fiscales destacaron que rodriguez discriminó a narváez reconociendo su apariencia como la propia del "delincuente tipo".
De haber sido así, ese no es un delito. en todo caso, habrá que ver como esa imágen, ese estereotipo arraigado en la mente de rodriguez por su experiencia e historia de vida (ahí está parte de la importancia de las preguntas sobre esos aspectos) influyó en el aspecto subjetivo de la acción que desplegó.

Santiago Duhour dijo...

Les pido que busquen el texto "La Cesura del debate" Quizá alguno de los profesores del curso puedan decirnos de quien es, yo no lo recuerdo en este momento. Ahí se detalla por qué es importante que las cuestiones personas del imputados se utilicen en una audiencia privada y no en un debate público. Creo que de esa manera funciona el sistema acusatorio en EE.UU. eso se los sabrá explicar mejor el texto que recomiendo que mis propias palabras. En cuanto a la teoría del caso de la defensa, me remito a otro comentario que hice en la entrada denominada "Teoría del que, teoría del caso"
Saludos.