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domingo, 23 de octubre de 2011

La quinta enmienda

Teniendo en cuenta la clase pasada (Indagatoria) y que este domingo electoral no da para mucho más, me puse a web-ear (dícese de navegar por la Web).

Terminé en una página que me gusta mucho y a veces consulto para algunas cosas básicas que no entiendo del sistema anglosajón: getlegal.com, que además de tener un convenio con la Universidad de Cornell (lo que da cierto grado de verdad a los artículos que se pueden consultar), tiene una sección en español. Allí encontré esta breve explicación que “desarma” la quinta enmienda (algo así como la versión norteamericana de parte de nuestro artículo 18) que, dentro de otras cosas, regula el derecho a no auto-incriminarse.

A continuación transcribo la enmienda en idioma original, una traducción y el artículo, para aquellos que les interese.

“No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval
forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or
public danger; nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation”

"Mi cliente querría apegarse a la Quinta Enmienda, Su Señoría, y a cualquier otra Enmienda que a Usted le parezca conveniente"


“Nadie estará obligado a responder por un delito capital o infame si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio penal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se tomará la propiedad privada para uso público sin una justa compensación”


Los principios establecidos en la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos son fundamentales para una persona acusada de cometer un delito. Aunque son varias las disposiciones de esta enmienda, las que protegen a una persona acusada de cometer un delito son cuatro: el derecho contra la auto-incriminación forzada; el derecho a un gran jurado; el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito (excepción de cosa juzgada) y el derecho al debido proceso.

AUTO-INCRIMINACIÓN

No puede obligarse a ninguna persona acusada de cometer un delito a declarar contra sí misma. La Suprema Corte de los Estados Unidos ha dictaminado que esto se aplica no sólo a los juicios, sino también a los interrogatorios policiales. Por lo tanto, una persona que ha sido detenida por la policía puede negarse a responder cualquier pregunta relacionada con el delito del cual se le acusa. Además, si la policía quiere interrogar a un sospechoso, primero debe leerle sus derechos (conocidos en inglés como “Miranda warnings”).

Esta norma se aplica sólo en el caso del interrogatorio a un detenido, que es cuando la policía interroga a una persona mientras se encuentra detenida.

Existe una larga lista de casos de la Corte Suprema en los que se establece claramente qué significan “detenido” e “interrogatorio”.


En resumen, “detenido” generalmente significa que la persona ha sido arrestada. Sin embargo, existen casos en los que la Corte Suprema consideró que una persona había sido detenida por la policía, sin haber sido arrestado o ni siquiera esposado.



"No me esconderé detrás de la Quinta Enmienda"


El tribunal aplica una norma objetiva, y pregunta si una persona promedio en circunstancias similares hubiese tenido la libertad de abandonar el lugar. Si la respuesta es “no”, entonces se considera que el sospecho estaba "detenido". El término “interrogatorio” significa cualquier declaración hecha por la policía que posiblemente provoque una declaración incriminatoria.

Cuando se les leen los derechos a los detenidos, éstos tienen dos opciones: responder las preguntas y, por consiguiente, renunciar a sus derechos, o invocar sus derechos según la enmienda. Los detenidos pueden invocar su derecho a permanecer callados de dos maneras diferentes: permaneciendo callados y negándose a responder preguntas, o solicitando un abogado. Si sucediera cualquiera de éstas últimas, la policía debe suspender el interrogatorio de inmediato.

En un juicio, el derecho contra la auto-incriminación forzada significa que los acusados no pueden ser obligados a declarar. Sin embargo, si así lo desean, pueden hacerlo. Los testigos, en el juicio o durante los procedimientos del gran jurado, también pueden negarse a hablar si temen incriminarse a sí mismos. Esto se conoce como "invocar la quinta enmienda".

GRAN JURADO

Un gran jurado es un grupo de personas que determinan si existen pruebas suficientes para acusar a un sospechoso. La Corte Suprema no ha dictaminado que este requisito se aplique en los estados. Por lo tanto, sólo cerca de la mitad de éstos utiliza el sistema del gran jurado. Sin embargo, este procedimiento es un requisito en los casos de delitos graves federales.

Durante un procedimiento del gran jurado, el fiscal presenta pruebas contra el sospechoso. Luego, el gran jurado decide formular la acusación o "denegarla". En el primer caso, el sospechoso será acusado formalmente del delito. En el segundo caso, el sospecho no será acusado.

Aunque el requisito del gran jurado protege a un sospechoso de ser detenido sin pruebas suficientes, los procedimientos son convenientes para un fiscal por tres razones: Primero, los procedimientos son secretos. Sólo el fiscal y el jurado están presentes. Al abogado defensor no se le permite participar, a menos que el fiscal decida lo contrario, lo cual es poco común. Segundo, la regla de exclusión no se aplica a los procedimientos del gran jurado. Por lo tanto, es posible presentar pruebas obtenidas ilegalmente ante el jurado, aunque en el juicio sean rechazadas. Tercero, el fiscal puede elegir qué pruebas presentar ante el jurado. Por lo tanto, si las pruebas tienden a demostrar que posiblemente el sospechoso no cometió el delito, el fiscal puede negarse a presentar dichas pruebas.

Para acusar formalmente a un sospechoso, el gran jurado debe basarse en una causa probable, es decir, debe creer razonablemente que se ha cometido un delito y que el sospechoso lo cometió.

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

“Excepción de cosa juzgada” significa que una persona no puede ser juzgada o castigada dos veces por el mismo delito. La excepción de cosa juzgada es un área compleja del derecho, incluso para la Corte Suprema. Básicamente, protege a un acusado de tres maneras:
Primero, un acusado no puede ser juzgado por un delito del cual ya ha sido absuelto. Segundo, un acusado no puede ser juzgado por un delito por el cual ya ha sido condenado. Tercero, un acusado no puede ser castigado más de una vez por el mismo delito.

Como en la mayoría de las áreas del derecho, existen excepciones a esta norma. La principal excepción es que un acusado puede ser juzgado y castigado dos veces, si se inician acciones penales en su contra a nivel federal y estatal por separado. Por ejemplo, si el gobierno estatal acusa a una persona de posesión de drogas, el gobierno federal también puede acusar a esa persona del mismo delito. Esto se debe a que, según la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno estatal y federal son entidades separadas y soberanas, con libertad para iniciar una acción penal contra cualquier delito que viole sus respectivas leyes.

Otra excepción se da cuando el acusado solicita la anulación del juicio y ésta se le concede. De este modo, el acusado renuncia al derecho de excepción de cosa juzgada. Lo mismo ocurre en el caso de una apelación: si el acusado apela un veredicto de "culpable", está renunciando al derecho de excepción de cosa juzgada. Por lo tanto, si el caso es anulado en la apelación, el acusado puede ser juzgado nuevamente por el mismo delito.

Finalmente, aunque no sea técnicamente una excepción, la excepción de cosa juzgada se aplica a las acciones penales únicamente. Una persona puede ser juzgada penal y civilmente por un mismo delito. Quizá el ejemplo más famoso sea el caso de homicidio en el que estaba involucrado O.J. Simpson. Simpson fue declarado inocente de los cargos de homicidio, pero más tarde fue demandado por homicidio culposo. Se lo declaró culpable y fue obligado a pagar los daños. Esta excepción existe porque el gobierno es quien inicia acciones penales ante un delito, mientras que en los casos civiles, una parte debe ser quien entable una demanda contra la otra.

EL DEBIDO PROCESO

La quinta enmienda establece que ninguna persona puede ser privada de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal. El debido proceso es una garantía en dos aspectos: procesal y sustantivo.

En el primer aspecto, el debido proceso se basa en el concepto de equidad fundamental. Esto significa que se debe notificar a la persona de los cargos y procedimientos en su contra y ésta debe tener la debida oportunidad de responder. Esto se lleva a cabo a través de una acusación formal presentada por el gran jurado (o por el fiscal, en el caso de un delito menor), que consiste en un documento formal en el que se detallan los cargos. Además, durante el juicio, el juez debe asegurarse de que el acusado comprenda todas las etapas de los procedimientos y, así, proteger su derecho al debido proceso.

En el aspecto sustantivo, como en el procesal, el debido proceso se aplica a otras cuestiones, además de las relacionadas con las acciones penales. Por ejemplo, aunque no está explícitamente establecido en las primeras diez enmiendas de la Constitución estadounidense o Bill of Rights, el derecho a la privacidad es un derecho sustantivo de las personas que surge de la cláusula del debido proceso de la quinta enmienda. Sin embargo, en el área del derecho penal, “debido proceso sustantivo” significa que el gobierno no puede iniciar acciones penales contra una persona por una conducta que afecta ciertos derechos fundamentales. La Corte Suprema ha afirmado que los derechos fundamentales incluyen la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de religión.

Por lo tanto, si el gobierno quiere declarar ilegal cierta actividad que viola un derecho fundamental, debe demostrar que tiene una causa apremiante para hacerlo. Debido a esta norma, las leyes que restringen un derecho fundamental rara vez son ratificadas.

La Corte Suprema ha establecido otra norma para las leyes que infringen derechos que no son fundamentales, como el derecho al suicidio asistido por médico, al aborto tardío y a los viajes internacionales. Si el gobierno declara ilegales estas actividades, basta con que demuestre que tiene un fundamento razonable para hacerlo, lo cual es mucho más fácil de justificar. Por lo tanto, con frecuencia, las leyes que prohíben este tipo de actividades son ratificadas.

Lucía Montenegro

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